miércoles, 30 de noviembre de 2016

Base constitucional del derecho humano a la salud



                          Base constitucional del derecho humano a la salud.


El derecho a la salud fue incorporado en la reforma publicada en el diario Oficial de la Federación, el 3 de enero del año de 1983, en el gobierno del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado, plasmándose en el penúltimo párrafo del artículo 4° lo siguiente:

”Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley determinará las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades Federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. 

De la transcripción del artículo anterior, encontrado actualmente en el párrafo cuarto del artículo mencionado, puede interpretarse que en una primera parte, garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud, en una segunda parte mandata al legislador a definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la interrelación entre todos los niveles de gobierno sobre dicha materia, de acuerdo a lo que establece la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna.

Ahora bien de acuerdo a lo señalado en párrafos anteriores en el estado Mexicano, el derecho a la protección de la salud forma parte del derecho social ya que es un derecho que se revela frente al Estado, el cual tiene el deber de protegerlo, mediante una organización y una acción de poner en marcha los medios que se consideren necesarios para tener un acceso a ella.

Sin duda alguna el integrar este derecho fundamental a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aparte de ser un gran avance en el Estado Mexicano, constituye un deber para el estado y una exigencia para los particulares.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Antecedentes de los derechos fundamentales y del derecho a la salud.

 
Este día hablaremos un poco de los antecedentes de los derechos fundamentales y del derecho a la salud.
 
Los derechos fundamentales surgieron a consecuencia de la Revolución Francesa, en donde gracias a ella, se logró un nuevo orden político, social y cultural, teniendo como base los principios de libertad e igualdad, donde, se proclamó en el año de 1789, “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, proclamada en Francia, resulta por tanto, uno de los antecedentes más importantes de los Derechos inherentes al ser humano, pues contempló entre los derechos fundamentales del hombre, los siguientes: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la salud,  el derecho a la seguridad, el derecho a la enseñanza, derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de información, entre otros.
Luego entonces se puede deducir que esta Declaración contiene el catálogo de derechos que todo hombre tiene por el solo hecho de existir. 
El derecho a la salud en México, fue incluido como garantía constitucional hasta el año de 1983, en el gobierno del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid, en su mandato se garantizó el sistema de salud dependiente en los tres niveles de la administración pública; cabe destacar que el texto se encuentra de manera literal hasta la fecha.
Anterior a la reforma mencionada, se llevó a cabo una reforma en el año de 1980, en torno al derecho a la salud, pero únicamente hacía referencia a los menores, dicha reforma fue implementada por el Presidente  Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos José López Portillo, esta inclusión al artículo 4° Constitucional incluía lo siguiente: "Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades a la salud física y mental determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas"


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof

miércoles, 9 de noviembre de 2016

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Este día hablaremos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). (Primera Parte)

La comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado Mexicano.

Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para cumplir con su objetivo de protección a estos derechos fundamentales, esta Comisión tiene varias atribuciones dentro de las cuales se citan las siguientes: 

  • Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.
  • Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.
La comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) , es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:

  • Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de las del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechs humanos.
  • Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o con anuencia de algun servidor público o autótidad federal.
  • Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las comisiones estatales de derechos humanos.

 Fuente: Folleto, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, Edición julio, 2014.


miércoles, 2 de noviembre de 2016

¿CONOCES LOS PRINCIPIOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL?



Este día vamos a conocer los principios que establece el artículo primero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La nueva redacción del artículo citado incluyó diversos principios que las autoridades judiciales, legislativas y administrativas deben seguir bajo la forma de criterios para la tutela de los Derechos Humanos.

Los principios establecidos en el párrafo tercero de este artículo con los siguientes:

Universalidad: significa que estos corresponden a todas las personas por igual, es decir los derechos humanos tienen tanta importancia que toda persona debe disfrutar de ellos. Todos somos iguales y por tanto todos tenemos exactamente los mismos derechos.

Interdependencia: implica que estos se encuentran ligados entre sí, de tal manera que los derechos tienen el mismo valor, y, por tanto no se puede dar preferencia a uno sobre otro, es decir, el estado debe garantizar integralmente todos los derechos.

Indivisibilidad: se refiere a que todos ellos poseen un carácter inseparable pues son parte del ser humano y derivan de la dignidad de éste.

Progresividad: de manera muy entendible se cita lo siguiente “siempre caminar hacia adelante y nunca retroceder” en materia de derechos humanos, se debe entender como una obligación de protección frente a las actuaciones de la autoridad, sea esta judicial, legislativa o administrativa.