Base constitucional del derecho humano a la salud.
El
derecho a la salud fue incorporado en la reforma publicada en el diario Oficial
de la Federación, el 3 de enero del año de 1983, en el gobierno del
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid
Hurtado, plasmándose en el penúltimo párrafo del artículo 4° lo siguiente:
”Toda
persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley determinará las bases
y las modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades Federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73
de esta Constitución”.
De
la transcripción del artículo anterior, encontrado actualmente en el párrafo
cuarto del artículo mencionado, puede interpretarse que en una primera parte,
garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud, en
una segunda parte mandata al legislador a definir las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud, así como disponer la interrelación entre
todos los niveles de gobierno sobre dicha materia, de acuerdo a lo que
establece la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna.
Ahora
bien de acuerdo a lo señalado en párrafos anteriores en el estado Mexicano, el
derecho a la protección de la salud forma parte del derecho social ya que es un
derecho que se revela frente al Estado, el cual tiene el deber de protegerlo,
mediante una organización y una acción de poner en marcha los medios que se
consideren necesarios para tener un acceso a ella.
Sin
duda alguna el integrar este derecho fundamental a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, aparte de ser un gran avance en el Estado
Mexicano, constituye un deber para el estado y una exigencia para los
particulares.
