miércoles, 30 de noviembre de 2016

Base constitucional del derecho humano a la salud



                          Base constitucional del derecho humano a la salud.


El derecho a la salud fue incorporado en la reforma publicada en el diario Oficial de la Federación, el 3 de enero del año de 1983, en el gobierno del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado, plasmándose en el penúltimo párrafo del artículo 4° lo siguiente:

”Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley determinará las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades Federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. 

De la transcripción del artículo anterior, encontrado actualmente en el párrafo cuarto del artículo mencionado, puede interpretarse que en una primera parte, garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud, en una segunda parte mandata al legislador a definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la interrelación entre todos los niveles de gobierno sobre dicha materia, de acuerdo a lo que establece la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna.

Ahora bien de acuerdo a lo señalado en párrafos anteriores en el estado Mexicano, el derecho a la protección de la salud forma parte del derecho social ya que es un derecho que se revela frente al Estado, el cual tiene el deber de protegerlo, mediante una organización y una acción de poner en marcha los medios que se consideren necesarios para tener un acceso a ella.

Sin duda alguna el integrar este derecho fundamental a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aparte de ser un gran avance en el Estado Mexicano, constituye un deber para el estado y una exigencia para los particulares.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Antecedentes de los derechos fundamentales y del derecho a la salud.

 
Este día hablaremos un poco de los antecedentes de los derechos fundamentales y del derecho a la salud.
 
Los derechos fundamentales surgieron a consecuencia de la Revolución Francesa, en donde gracias a ella, se logró un nuevo orden político, social y cultural, teniendo como base los principios de libertad e igualdad, donde, se proclamó en el año de 1789, “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, proclamada en Francia, resulta por tanto, uno de los antecedentes más importantes de los Derechos inherentes al ser humano, pues contempló entre los derechos fundamentales del hombre, los siguientes: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la salud,  el derecho a la seguridad, el derecho a la enseñanza, derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de información, entre otros.
Luego entonces se puede deducir que esta Declaración contiene el catálogo de derechos que todo hombre tiene por el solo hecho de existir. 
El derecho a la salud en México, fue incluido como garantía constitucional hasta el año de 1983, en el gobierno del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid, en su mandato se garantizó el sistema de salud dependiente en los tres niveles de la administración pública; cabe destacar que el texto se encuentra de manera literal hasta la fecha.
Anterior a la reforma mencionada, se llevó a cabo una reforma en el año de 1980, en torno al derecho a la salud, pero únicamente hacía referencia a los menores, dicha reforma fue implementada por el Presidente  Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos José López Portillo, esta inclusión al artículo 4° Constitucional incluía lo siguiente: "Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades a la salud física y mental determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas"


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof

miércoles, 9 de noviembre de 2016

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Este día hablaremos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). (Primera Parte)

La comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado Mexicano.

Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para cumplir con su objetivo de protección a estos derechos fundamentales, esta Comisión tiene varias atribuciones dentro de las cuales se citan las siguientes: 

  • Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.
  • Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.
La comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) , es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:

  • Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de las del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechs humanos.
  • Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o con anuencia de algun servidor público o autótidad federal.
  • Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las comisiones estatales de derechos humanos.

 Fuente: Folleto, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, Edición julio, 2014.


miércoles, 2 de noviembre de 2016

¿CONOCES LOS PRINCIPIOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL?



Este día vamos a conocer los principios que establece el artículo primero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La nueva redacción del artículo citado incluyó diversos principios que las autoridades judiciales, legislativas y administrativas deben seguir bajo la forma de criterios para la tutela de los Derechos Humanos.

Los principios establecidos en el párrafo tercero de este artículo con los siguientes:

Universalidad: significa que estos corresponden a todas las personas por igual, es decir los derechos humanos tienen tanta importancia que toda persona debe disfrutar de ellos. Todos somos iguales y por tanto todos tenemos exactamente los mismos derechos.

Interdependencia: implica que estos se encuentran ligados entre sí, de tal manera que los derechos tienen el mismo valor, y, por tanto no se puede dar preferencia a uno sobre otro, es decir, el estado debe garantizar integralmente todos los derechos.

Indivisibilidad: se refiere a que todos ellos poseen un carácter inseparable pues son parte del ser humano y derivan de la dignidad de éste.

Progresividad: de manera muy entendible se cita lo siguiente “siempre caminar hacia adelante y nunca retroceder” en materia de derechos humanos, se debe entender como una obligación de protección frente a las actuaciones de la autoridad, sea esta judicial, legislativa o administrativa.

miércoles, 26 de octubre de 2016

"CALAVERITA PARA LA MAESTRÍA"


CALAVERITA PARA LA MAESTRÍA

Era casi el mes de noviembre
veintiséis de octubre para ser exactos
los alumnos del 101 llevábamos dos meses de trabajo
y ya nos sentíamos muy exhaustos.

Mientras la muerte  andaba paseando,
con su andar lento y macabro
  y con su guadaña en la mano,
por el pasillo de los maestrandos.

Mientras se sentó a descansar
pues quería llevarse
a quien no pudiera más
y ella intuía que sería alguien de apellido Millán.

Pero llegó la hora del receso
y los maestrandos la vieron
y en ese mismo momento
salieron corriendo.

Y sin perder un solo instante
mientras andaban corriendo
de la mano tomaron al Prof. Seefoo
para regalárselo sin vía de regreso.




miércoles, 19 de octubre de 2016

LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL ART. 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (segunda parte)

En esta ocasión y dando seguimiento al blog pasado, hablaremos de la segunda parte de las novedades que trajo consigo la reforma a nuestro artículo primero constitucional.

Se señala, en el párrafo tercero de este artículo, la obligación del estado mexicano en todos sus niveles de gobierno sin excepción, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los Tratados Internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.

Las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.

Menciona también que se debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
 

Se puede notar con lo anterior, que esta reforma, viene a proporcionar a las autoridades encargadas de impartir justicia, obligaciones y acciones, además de las herramientas necesarias en materia de Derechos Humanos, para eliminar las barreras que impiden a las personas acceder a la justicia en condiciones de igualdad. 

Ya que se puede deducir en donde señala que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”
Que al emitir la frase “todas las personas” se evita que se excluya a alguna persona del disfrute de sus derechos humanos que la constitución le reconoce.

Pues ahora es un régimen bastante amplio de protección a los derechos humanos.
Además da una bienvenida a los Tratados Internacionales que vienen a ser elementos integradores de nuestro ordenamiento constitucional.

Por último y no menos importante, cabe hacer mención sobre el principio pro persona o pro homine, y para hacerlo entendible se puede mencionar lo siguiente, lo que más interesa en este principio es que cuando haya un caso por resolver, se tratará de favorecer a la persona con la protección más amplia, cuando se tenga que elegir entre varias normas o cuando se le puedan dar diversas interpretaciones, se elegirá aquella que sea más benéfica para ella.