jueves, 27 de abril de 2017

MEDIOS PACÍFICOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.






MEDIOS PACÍFICOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Antecedentes históricos
Cabe recordar que una de las principales características del Derecho Internacional es que es un derecho de paz; también resaltar que, para ello en el año de 1928, se firmó el Tratado de Brian-Kellog en donde se proscribe la guerra como medio de solución de controversias, que, curiosamente el Tratado de Versalles que puso fin a la segunda guerra mundial nunca realizó.

Antes de esta época lo único que se realizaba era aminorar y humanizar las contiendas bélicas que se suscitaban, pero no eran prohibidas. Ahora, aparentemente en el Derecho Internacional existen casos excepcionales que permiten el uso de la fuerza, en cambio, se presentan una serie de posibilidades o medios para que los sujetos del Derecho Internacional, puedan solucionar sus controversias.

El Pacto de Brian-Kellog es considerado el precedente inmediato de los artículos 2° puntos 3 y 4 de la Carta de las Naciones Unidas, fueron 15 los Estados firmantes en este pacto, posteriormente se añadieron 57 países.

Pero ¿qué nos menciona el Pacto de Brian-Kellog, acerca del no recurso de la guerra para la solución de controversias?

Artículo 1: las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente en nombre de sus naciones, que condenan la guerra como medio de solución de controversias internacionales y que desisten de su uso como herramienta de la política nacional en sus relaciones mutuas.

Artículo 2: las Altas Partes Contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todas las controversias o conflictos, cualquiera sea su naturaleza u origen, que pudieran surgir entre ellos, no deberá jamás buscarse sino por medios pacíficos.” 

Otro antecedente importante que cabe resaltar es la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa o también llamada Conferencia Helsinki, que se llevó a cabo en Finlandia a lo largo de varias sesiones a partir del año de 1973, siendo la decisiva su tercera sesión realizada en el año de 1975.

Dicha conferencia fue firmada por 35 países, existen 10 puntos principales en el acta, entre los que destaco los siguientes:
*     Igualdad soberana, respecto de los derechos inherentes a la soberanía.
*     Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
*     Inviolabilidad de las fronteras.
*     Integridad territorial de los Estados.
*     Arreglo de las controversias por medios pacíficos.


Parte central

Una vez mencionados los antecedentes sobre los medios pacíficos para la solución de controversias entre los sujetos del Derecho Internacional Público,  la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2° mencionado en líneas anteriores estipula:

“2.3 Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

2.4 Los miembros de la organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier forma incompatible con sus propósitos de las Naciones Unidas.”

Por su parte el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, en donde inicia el capítulo VI referente al arreglo pacífico de la solución de controversias, es una revelación moderna del Derecho Internacional que exhorta a las partes en conflicto a encontrar una solución por vías pacíficas.

En dicho artículo, se puede observar una clasificación detallada de los medios de solución de controversias como son:

Políticos: La negociación, la investigación, la mediación y la conciliación.

Jurisdiccionales: Arbitraje y arreglo judicial.

La doctrina por su parte agrega a los medios políticos, los buenos oficios, que, tienen ciertas características especiales.

En este capítulo y en relación con su artículo 1°, se dedica a regular lo relativo a la solución de controversias y concede facultades a los Órganos de las Naciones Unidas para tener injerencia en la solución pacífica de controversias, cabe resaltar también, que en principio, las partes en conflicto tienen la facultad de optar libremente por cualquiera de ellas.

Aunque no hay que dejar de lado al Consejo de Seguridad, pues juega un papel muy importante ya que puede recomendar los procedimientos o métodos que sean apropiados o también hacer recomendaciones para solucionar las controversias, se puede decir que actúa como mediador en dichas conflictos. 

Mencionada la clasificación pasaré a hablar sobre los medios políticos de solución pacífica de controversias, los cuales una vez citado todo lo anterior, son los siguientes: la negociación, la investigación, la mediación, los buenos oficios y la conciliación.

Iniciaremos con la negociación, la negociación consiste en la discusión directa entre las partes de un conflicto para allanar sus diferencias, es considerada como la forma tradicional de solución de conflictos.

Ésta puede tener varias modalidades como son, se puede realizar en Organismos Internacionales, en Conferencias Internacionales, siempre y cuando el contacto entre los Estados sea directo. Las negociaciones reciben diferentes nombres a saber, encuentros, reunión en la cumbre, intercambios y consultas recíprocas.

También tiene sus pros y sus contras, de manera positiva, se puede considerar el contacto directo entre las partes en conflicto ya que elimina todo tipo de presión exterior, además el contacto personal que se tiene tiende a eliminar la desconfianza o limar las asperezas entre las partes.

Dichas ventajas, muchas veces son las vías que prefieren las grandes potencias para conducir sus relaciones internacionales en conflicto, pero he ahí su parte negativa, pues las negociaciones en la mayoría de los casos no son posibles entre países con diferente nivel de desarrollo económico incluso militar, pues el Estado más débil puede ser objeto de presión por el Estado más fuerte.

Pero no hay que dejar de lado  que es uno de los medios de solución de controversias más efectivo y usual que existen.
Ahora toca el turno de la mediación y de los buenos oficios, éstos tienen en común que un tercero que puede ser uno o más Estados, participan en la solución de un conflicto entre dos o más países. 

Las diferencias tienen que ver con las obligaciones y actividades que tiene el mediador o el que presta los buenos oficios.

El mediador, es mucho más activo pues éste participa y muchas veces dirige las negociaciones para que las partes en un conflicto se reconcilien, propone soluciones y cambios en las propuestas de las partes, pero debe actuar en concordancia con el Derecho Internacional y no inmiscuirse en los asuntos internos de los Estados.

En cambio, en los buenos oficios, el o los terceros Estados, no participan en las negociaciones ni sugieren soluciones, pues únicamente se limitan a acercar a los Estados para que arreglen sus controversias.

La investigación, por su parte, la investigación se realiza normalmente por Comisiones Especializadas, éstas tienen por objeto analizar desde un punto de vista objetivo, esclarecer los hechos, oír a las partes y cercarlas para la solución de sus conflictos.

La conciliación, la conciliación también puede practicarse por medio de comisiones, tiene por objeto precisar los hechos, oír a las partes, acercarlas para un arreglo, y, si no se logra, debe dictar un informe que contenga proposiciones de solución que no son obligatorias. 

En algunos casos esas comisiones de conciliación están previstas en los Tratados Internaciones.

Ahora toca el turno de hablar sobre los métodos jurisdiccionales de solución pacífica de controversias.

Los llamados métodos o medios jurisdiccionales son de dos tipos, el arbitraje internacional y las decisiones judiciales.

Es empleado el término jurisdiccional porque tiene un significado amplio que hace referencia a la función de resolver una controversia mediante una sentencia, y por parte de los Tribunales Arbitrales mediante un Laudo, es decir, tanto la sentencia como el laudo lo que hacen es decir el derecho.

El arbitraje, éste resulta una de las instituciones jurídicas de solución de controversias más antigua.

Consiste en el sometimiento de las partes en un litigio para su solución mediante un tercero, que bien puede ser un órgano colegiado o un individuo, cuya resolución que será un Laudo, es obligatoria para las partes.

Las partes en litigio se someten voluntariamente a la decisión arbitral por medio de un acuerdo que es llamado, clausula compromisoria o de un compromiso arbitral, se le llama de esta manera a la estipulación hecha en un Tratado Internacional mediante las cuales, las partes se someten al arbitraje, en caso de que surja un conflicto relativo a la interpretación o cumplimiento de dicho tratado.

El compromiso resulta ser el acuerdo hecho por las partes en conflicto, por medio del cual se someten a la decisión de un tercero, que puede ser la Comisión o el árbitro.

Otra de las características del arbitraje es que proporciona libertad a las partes en conflicto, ya que, pueden pactar libremente la designación del árbitro y el procedimiento bajo el cual se va a ventilar el litigio, e inclusive el derecho de fondo que se va a aplicar.

Actualmente se encuentra la Corte Permanente de Arbitraje, creada por las convenciones de la Haya  de 1899 y 1908; cada uno de los países miembros de la Convención de la Haya, designa no más de cuatro árbitros.

Existe el arbitraje internacional que pueden prestar otros tipos de organizaciones, como son el arbitraje que realiza un Jefe de Estado o bien, el Jefe de la Iglesia Católica.

Los medios judiciales, éstos tienen que ver con la Corte Internacional, aunque por ejemplo existe el Tribunal del Mar.
La Jurisdicción de la Corte es voluntaria, pues las partes pueden someter sus controversias a ella en los siguientes casos:
*     Cuando existe un litigio y las partes deciden someterlo a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
*     Cuando en caso de una controversia en lo relativo a la interpretación o la aplicación del Tratado, cualquiera de las partes o las dos, puede llevar el problema ante la Corte. Y
*     En virtud de una declaración facultativa de jurisdicción. Cuando un Estado declara con relación con todo Estado con el que tenga una diferencia y que acepte la misma obligación.

De acuerdo con su estatuto la jurisdicción de la Corte, refiere a todas las controversias de orden jurídico que versan sobre:

*     La interpretación de un Tratado.
*     Cualquier cuestión de Derecho Internacional.
*     La existencia de todo hecho que si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional.
*     La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

La Corte se integra por 15 jueces, sus decisiones se toman por mayoría de votos de los magistrados presentes, el voto del presidente decide en caso de empate. En referencia al fallo, debe ser motivado y una vez dictado es obligatoria solo para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Su fallo es definitivo e inapelable.

Si alguna de las partes no cumple con el fallo, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad que es el único Órgano de las Naciones Unidas, que puede dictar sanciones y entonces dictar recomendaciones o decidir medidas para darle efectividad al fallo.

Conclusión
El Derecho Internacional Público, tiene como característica la búsqueda de la paz, en el año de 1928 se dio un acontecimiento importante para la proscripción de la guerra como medio de solución de controversias con el Tratado de Brian-Kellog, que resulta el antecedente primario del capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, que hace referencia a los medios pacíficos de solución de controversias, como son: políticos: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación y los buenos oficios, jurisdiccionales: el arbitraje internacional y el arreglo judicial; cada una con características peculiares aunque algunas parecidas.

Existe también el arbitraje internacional que prestan ciertas Organizaciones, como el que puede realizar el Jefe de Estado o el Jefe de la Iglesia Católica.

jueves, 20 de abril de 2017

CONVEMAR y partes del Mar



CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR



Antecedentes históricos.

La presente convención también es conocida como CONVEMAR,  es considerada como uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, fue aprobada tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York, y abierta a su firma por parte de los Estados Miembros el 10 de diciembre de 1982, en Bahía Montego, Jamaica, entrando en vigor el 16 de noviembre de 1994.

Se encuentra dividida en 17 partes, a su vez, estas se dividen en secciones y subsecciones, con sus respectivos artículos, cabe destacar que es una de las convenciones más amplias, pues cuenta con más de 300 artículos.

Para la realización de la presente convención, los Estados parte, tenían el deseo de solucionar las cuestiones relativas al derecho del mar, para poder mantener la paz y la justicia en todas las partes del mundo.

La presente convención surgió a raíz de los acontecimientos ocurridos en las conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, llevadas a cabo en Ginebra en los años de 1958 y 1960. 

Los Estados miembros, tenían la certeza de que con la presente Convención se contribuiría al fortalecimiento de la paz, la cooperación, la seguridad y  sobre todo las relaciones con todos los Estados miembros, además de que busca promover el progreso económico y social de todos los pueblos.

Parte central
La presente convención especifica seis términos empleados, los cuales son:
*     Zona: Fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
*     Autoridad: Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
*     Actividades en la zona: Actividades de exploración y explotación de los recursos de la zona.
*     Contaminación del medio marino: introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energías en el medio marino, que produzca efectos nocivos, como daños a los recursos vivos y a la vida marina o peligrosos para la vida humana.
*     Vertimiento: la evacuación de desechos u otras materias desde buques o aeronaves o el hundimiento deliberados de las anteriores.
*     Estados parte: se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta convención.

Por mar territorial: se entiende, al sector del océano en que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en sus aguas internas de su territorio. La Convención nos dice, que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial, hasta un límite que no exceda 12 millas marinas.

Las líneas de base son las líneas a partir de la cual se mide el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Nacen con el objeto de determinar la extensión de los distintos espacios marítimos de un Estado costero, ya que es fundamental determinar previamente desde donde se miden estas zonas y de allí su funcionalidad.

Las aguas interiores Según la Convención sobre el Derecho del Mar, son aquellas que están situadas en el interior de la línea de base del mar territorial de un Estado ribereño, en las cuales el Estado goza de soberanía, mientras que en los demás espacios marítimos, los demás Estados gozan de ciertos derechos.

La Zona Contigua es la extensión de mar inmediato al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.

La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y con profundidades inferiores a 200 metros. Su amplitud desde la costa es variable, desde escasos metros hasta cientos de kilómetros. Es la continuación submarina de los continentes, es decir, su basamento geológico está constituido por corteza continental. En ella abunda la vida animal y vegetal por lo que es de gran importancia económica.

Este concepto, a efectos de derecho internacional, fue modificado por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que estableció:

La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Artículo 76.1 de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982)

La alta mar o aguas internacionales, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

Esta convención nos hace mención también, del paso inocente sobre el mar territorial, haciendo referencia al hecho de navegar por el mar a fin de no perjudicar, la paz, el buen orden o la seguridad, del otro Estado ribereño.

Se dice que es perjudicial cuando es considerada alguna amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía o la integridad territorial de algún Estado.

Por su parte el Estado ribereño, no deberá poner dificultades al paso inocente de buques extranjeros.

A cerca de la jurisdicción penal de un Estado ribereño, se dice que no debe ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos: cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño, o cuando pueda perturbar la paz del país o cuando tales medidas sean necesarias para la represión de algún tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas.

En referencia a los Estados Archipelágicos, menciona que un estado archipelágico está constituido totalmente por uno o varios archipiélagos, mientras que por archipiélago se entiende al grupo de islas, o sus partes, incluidas las aguas que las conectan, que estén estrechamente relacionados y que tales islas, aguas y hasta elementos naturales formen una entidad geográfica económica y política.

Tocante a los recursos vivos manifiesta que los Estados ribereños, aseguraran la conservación y administración para la preservación de los recursos vivos de su zona económica incluyendo los mamíferos marinos.

Conclusión
La Convención citada al rubro del presente trabajo, ha sido de gran relevancia en el Derecho Internacional, pues a normado el Derecho del Mar, el cual resulta indispensable para conservar la paz y la seguridad de todos los países miembros de esta Convención; cabe resaltar, que se necesitó un arduo trabajo de 12 años para que entrara en vigor; reglamentando todas las zonas del mar, como son:

Las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la línea de base, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y alta mar; no dejando de lado por supuesto la reglamentación para preservar los seres vivos que se encuentran dentro del mar y el respeto de cada una de estas zonas. 

Sin duda alguna el Derecho se encuentra en todos los ámbitos, no excluyendo por supuesto el Derecho del Mar, que resulta parte fundamental para el crecimiento económico y social de los países.

Fuente: partes wikipedia