MEDIOS
PACÍFICOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS SUJETOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO.
Antecedentes históricos
Cabe
recordar que una de las principales características del Derecho Internacional
es que es un derecho de paz; también resaltar que, para ello en el año de 1928,
se firmó el Tratado de Brian-Kellog en donde se proscribe la guerra como medio
de solución de controversias, que, curiosamente el Tratado de Versalles que
puso fin a la segunda guerra mundial nunca realizó.
Antes
de esta época lo único que se realizaba era aminorar y humanizar las contiendas
bélicas que se suscitaban, pero no eran prohibidas. Ahora, aparentemente en el
Derecho Internacional existen casos excepcionales que permiten el uso de la
fuerza, en cambio, se presentan una serie de posibilidades o medios para que
los sujetos del Derecho Internacional, puedan solucionar sus controversias.
El
Pacto de Brian-Kellog es considerado el precedente inmediato de los artículos
2° puntos 3 y 4 de la Carta de las Naciones Unidas, fueron 15 los Estados
firmantes en este pacto, posteriormente se añadieron 57 países.
Pero
¿qué nos menciona el Pacto de Brian-Kellog, acerca del no recurso de la guerra
para la solución de controversias?
“Artículo
1: las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente en nombre de sus
naciones, que condenan la guerra como medio de solución de controversias
internacionales y que desisten de su uso como herramienta de la política
nacional en sus relaciones mutuas.
Artículo 2:
las Altas Partes Contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todas las
controversias o conflictos, cualquiera sea su naturaleza u origen, que pudieran
surgir entre ellos, no deberá jamás buscarse sino por medios pacíficos.”
Otro
antecedente importante que cabe resaltar es la Conferencia sobre la Seguridad y
Cooperación en Europa o también llamada Conferencia Helsinki, que se llevó a
cabo en Finlandia a lo largo de varias sesiones a partir del año de 1973,
siendo la decisiva su tercera sesión realizada en el año de 1975.
Dicha
conferencia fue firmada por 35 países, existen 10 puntos principales en el
acta, entre los que destaco los siguientes:
Parte central
Una
vez mencionados los antecedentes sobre los medios pacíficos para la solución
de controversias entre los sujetos del Derecho Internacional Público, la Carta de las Naciones Unidas en su artículo
2° mencionado en líneas anteriores estipula:
“2.3
Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales
por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la
seguridad internacionales ni la justicia.
2.4
Los miembros de la organización en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier
forma incompatible con sus propósitos de las Naciones Unidas.”
Por
su parte el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, en donde inicia el
capítulo VI referente al arreglo pacífico de la solución de controversias, es
una revelación moderna del Derecho Internacional que exhorta a las partes en
conflicto a encontrar una solución por vías pacíficas.
En
dicho artículo, se puede observar una clasificación detallada de los medios de
solución de controversias como son:
Políticos:
La negociación, la investigación, la mediación y la conciliación.
Jurisdiccionales:
Arbitraje y arreglo judicial.
La
doctrina por su parte agrega a los medios políticos, los buenos oficios, que, tienen
ciertas características especiales.
En
este capítulo y en relación con su artículo 1°, se dedica a regular lo relativo
a la solución de controversias y concede facultades a los Órganos de las
Naciones Unidas para tener injerencia en la solución pacífica de controversias,
cabe resaltar también, que en principio, las partes en conflicto tienen la
facultad de optar libremente por cualquiera de ellas.
Aunque
no hay que dejar de lado al Consejo de Seguridad, pues juega un papel muy
importante ya que puede recomendar los procedimientos o métodos que sean
apropiados o también hacer recomendaciones para solucionar las controversias,
se puede decir que actúa como mediador en dichas conflictos.
Mencionada
la clasificación pasaré a hablar sobre los medios políticos de solución
pacífica de controversias, los cuales una vez citado todo lo anterior, son los
siguientes: la negociación, la investigación, la mediación, los buenos oficios
y la conciliación.
Iniciaremos
con la negociación, la negociación consiste en la discusión directa entre las
partes de un conflicto para allanar sus diferencias, es considerada como la
forma tradicional de solución de conflictos.
Ésta
puede tener varias modalidades como son, se puede realizar en Organismos
Internacionales, en Conferencias Internacionales, siempre y cuando el contacto
entre los Estados sea directo. Las negociaciones reciben diferentes nombres a
saber, encuentros, reunión en la cumbre, intercambios y consultas recíprocas.
También
tiene sus pros y sus contras, de manera positiva, se puede considerar el
contacto directo entre las partes en conflicto ya que elimina todo tipo de
presión exterior, además el contacto personal que se tiene tiende a eliminar la
desconfianza o limar las asperezas entre las partes.
Dichas
ventajas, muchas veces son las vías que prefieren las grandes potencias para
conducir sus relaciones internacionales en conflicto, pero he ahí su parte
negativa, pues las negociaciones en la mayoría de los casos no son posibles
entre países con diferente nivel de desarrollo económico incluso militar, pues
el Estado más débil puede ser objeto de presión por el Estado más fuerte.
Pero
no hay que dejar de lado que es uno de
los medios de solución de controversias más efectivo y usual que existen.
Ahora
toca el turno de la mediación y de los buenos oficios, éstos tienen en común
que un tercero que puede ser uno o más Estados, participan en la solución de un
conflicto entre dos o más países.
Las
diferencias tienen que ver con las obligaciones y actividades que tiene el mediador
o el que presta los buenos oficios.
El
mediador, es mucho más activo pues éste participa y muchas veces dirige las
negociaciones para que las partes en un conflicto se reconcilien, propone
soluciones y cambios en las propuestas de las partes, pero debe actuar en
concordancia con el Derecho Internacional y no inmiscuirse en los asuntos
internos de los Estados.
En
cambio, en los buenos oficios, el o los terceros Estados, no participan en las
negociaciones ni sugieren soluciones, pues únicamente se limitan a acercar a
los Estados para que arreglen sus controversias.
La
investigación, por su parte, la investigación se realiza normalmente por
Comisiones Especializadas, éstas tienen por objeto analizar desde un punto de
vista objetivo, esclarecer los hechos, oír a las partes y cercarlas para la
solución de sus conflictos.
La
conciliación, la conciliación también puede practicarse por medio de
comisiones, tiene por objeto precisar los hechos, oír a las partes, acercarlas
para un arreglo, y, si no se logra, debe dictar un informe que contenga
proposiciones de solución que no son obligatorias.
En
algunos casos esas comisiones de conciliación están previstas en los Tratados
Internaciones.
Ahora
toca el turno de hablar sobre los métodos jurisdiccionales de solución pacífica
de controversias.
Los
llamados métodos o medios jurisdiccionales son de dos tipos, el arbitraje
internacional y las decisiones judiciales.
Es
empleado el término jurisdiccional porque
tiene un significado amplio que hace referencia a la función de resolver una
controversia mediante una sentencia, y por parte de los Tribunales Arbitrales
mediante un Laudo, es decir, tanto la sentencia como el laudo lo que hacen es
decir el derecho.
El
arbitraje, éste resulta una de las instituciones jurídicas de solución de
controversias más antigua.
Consiste
en el sometimiento de las partes en un litigio para su solución mediante un
tercero, que bien puede ser un órgano colegiado o un individuo, cuya resolución
que será un Laudo, es obligatoria para las partes.
Las
partes en litigio se someten voluntariamente a la decisión arbitral por medio
de un acuerdo que es llamado, clausula compromisoria o de un compromiso
arbitral, se le llama de esta manera a la estipulación hecha en un Tratado
Internacional mediante las cuales, las partes se someten al arbitraje, en caso
de que surja un conflicto relativo a la interpretación o cumplimiento de dicho
tratado.
El
compromiso resulta ser el acuerdo hecho por las partes en conflicto, por medio
del cual se someten a la decisión de un tercero, que puede ser la Comisión o el
árbitro.
Otra
de las características del arbitraje es que proporciona libertad a las partes
en conflicto, ya que, pueden pactar libremente la designación del árbitro y el
procedimiento bajo el cual se va a ventilar el litigio, e inclusive el derecho
de fondo que se va a aplicar.
Actualmente
se encuentra la Corte Permanente de Arbitraje, creada por las convenciones de
la Haya de 1899 y 1908; cada uno de los
países miembros de la Convención de la Haya, designa no más de cuatro árbitros.
Existe
el arbitraje internacional que pueden prestar otros tipos de organizaciones,
como son el arbitraje que realiza un Jefe de Estado o bien, el Jefe de la
Iglesia Católica.
Los
medios judiciales, éstos tienen que ver con la Corte Internacional, aunque por
ejemplo existe el Tribunal del Mar.
La
Jurisdicción de la Corte es voluntaria, pues las partes pueden someter sus
controversias a ella en los siguientes casos:
De
acuerdo con su estatuto la jurisdicción de la Corte, refiere a todas las
controversias de orden jurídico que versan sobre:
La
Corte se integra por 15 jueces, sus decisiones se toman por mayoría de votos de
los magistrados presentes, el voto del presidente decide en caso de empate. En
referencia al fallo, debe ser motivado y una vez dictado es obligatoria solo
para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Su fallo
es definitivo e inapelable.
Si
alguna de las partes no cumple con el fallo, la otra parte puede recurrir al
Consejo de Seguridad que es el único Órgano de las Naciones Unidas, que puede
dictar sanciones y entonces dictar recomendaciones o decidir medidas para darle
efectividad al fallo.
Conclusión
El
Derecho Internacional Público, tiene como característica la búsqueda de la paz,
en el año de 1928 se dio un acontecimiento importante para la proscripción de
la guerra como medio de solución de controversias con el Tratado de
Brian-Kellog, que resulta el antecedente primario del capítulo VI de la Carta
de las Naciones Unidas, que hace referencia a los medios pacíficos de solución
de controversias, como son: políticos: la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación y los buenos oficios, jurisdiccionales: el arbitraje
internacional y el arreglo judicial; cada una con características peculiares
aunque algunas parecidas.
Existe
también el arbitraje internacional que prestan ciertas Organizaciones, como el
que puede realizar el Jefe de Estado o el Jefe de la Iglesia Católica.

