jueves, 27 de abril de 2017

MEDIOS PACÍFICOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.






MEDIOS PACÍFICOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Antecedentes históricos
Cabe recordar que una de las principales características del Derecho Internacional es que es un derecho de paz; también resaltar que, para ello en el año de 1928, se firmó el Tratado de Brian-Kellog en donde se proscribe la guerra como medio de solución de controversias, que, curiosamente el Tratado de Versalles que puso fin a la segunda guerra mundial nunca realizó.

Antes de esta época lo único que se realizaba era aminorar y humanizar las contiendas bélicas que se suscitaban, pero no eran prohibidas. Ahora, aparentemente en el Derecho Internacional existen casos excepcionales que permiten el uso de la fuerza, en cambio, se presentan una serie de posibilidades o medios para que los sujetos del Derecho Internacional, puedan solucionar sus controversias.

El Pacto de Brian-Kellog es considerado el precedente inmediato de los artículos 2° puntos 3 y 4 de la Carta de las Naciones Unidas, fueron 15 los Estados firmantes en este pacto, posteriormente se añadieron 57 países.

Pero ¿qué nos menciona el Pacto de Brian-Kellog, acerca del no recurso de la guerra para la solución de controversias?

Artículo 1: las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente en nombre de sus naciones, que condenan la guerra como medio de solución de controversias internacionales y que desisten de su uso como herramienta de la política nacional en sus relaciones mutuas.

Artículo 2: las Altas Partes Contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todas las controversias o conflictos, cualquiera sea su naturaleza u origen, que pudieran surgir entre ellos, no deberá jamás buscarse sino por medios pacíficos.” 

Otro antecedente importante que cabe resaltar es la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa o también llamada Conferencia Helsinki, que se llevó a cabo en Finlandia a lo largo de varias sesiones a partir del año de 1973, siendo la decisiva su tercera sesión realizada en el año de 1975.

Dicha conferencia fue firmada por 35 países, existen 10 puntos principales en el acta, entre los que destaco los siguientes:
*     Igualdad soberana, respecto de los derechos inherentes a la soberanía.
*     Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
*     Inviolabilidad de las fronteras.
*     Integridad territorial de los Estados.
*     Arreglo de las controversias por medios pacíficos.


Parte central

Una vez mencionados los antecedentes sobre los medios pacíficos para la solución de controversias entre los sujetos del Derecho Internacional Público,  la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2° mencionado en líneas anteriores estipula:

“2.3 Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

2.4 Los miembros de la organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier forma incompatible con sus propósitos de las Naciones Unidas.”

Por su parte el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, en donde inicia el capítulo VI referente al arreglo pacífico de la solución de controversias, es una revelación moderna del Derecho Internacional que exhorta a las partes en conflicto a encontrar una solución por vías pacíficas.

En dicho artículo, se puede observar una clasificación detallada de los medios de solución de controversias como son:

Políticos: La negociación, la investigación, la mediación y la conciliación.

Jurisdiccionales: Arbitraje y arreglo judicial.

La doctrina por su parte agrega a los medios políticos, los buenos oficios, que, tienen ciertas características especiales.

En este capítulo y en relación con su artículo 1°, se dedica a regular lo relativo a la solución de controversias y concede facultades a los Órganos de las Naciones Unidas para tener injerencia en la solución pacífica de controversias, cabe resaltar también, que en principio, las partes en conflicto tienen la facultad de optar libremente por cualquiera de ellas.

Aunque no hay que dejar de lado al Consejo de Seguridad, pues juega un papel muy importante ya que puede recomendar los procedimientos o métodos que sean apropiados o también hacer recomendaciones para solucionar las controversias, se puede decir que actúa como mediador en dichas conflictos. 

Mencionada la clasificación pasaré a hablar sobre los medios políticos de solución pacífica de controversias, los cuales una vez citado todo lo anterior, son los siguientes: la negociación, la investigación, la mediación, los buenos oficios y la conciliación.

Iniciaremos con la negociación, la negociación consiste en la discusión directa entre las partes de un conflicto para allanar sus diferencias, es considerada como la forma tradicional de solución de conflictos.

Ésta puede tener varias modalidades como son, se puede realizar en Organismos Internacionales, en Conferencias Internacionales, siempre y cuando el contacto entre los Estados sea directo. Las negociaciones reciben diferentes nombres a saber, encuentros, reunión en la cumbre, intercambios y consultas recíprocas.

También tiene sus pros y sus contras, de manera positiva, se puede considerar el contacto directo entre las partes en conflicto ya que elimina todo tipo de presión exterior, además el contacto personal que se tiene tiende a eliminar la desconfianza o limar las asperezas entre las partes.

Dichas ventajas, muchas veces son las vías que prefieren las grandes potencias para conducir sus relaciones internacionales en conflicto, pero he ahí su parte negativa, pues las negociaciones en la mayoría de los casos no son posibles entre países con diferente nivel de desarrollo económico incluso militar, pues el Estado más débil puede ser objeto de presión por el Estado más fuerte.

Pero no hay que dejar de lado  que es uno de los medios de solución de controversias más efectivo y usual que existen.
Ahora toca el turno de la mediación y de los buenos oficios, éstos tienen en común que un tercero que puede ser uno o más Estados, participan en la solución de un conflicto entre dos o más países. 

Las diferencias tienen que ver con las obligaciones y actividades que tiene el mediador o el que presta los buenos oficios.

El mediador, es mucho más activo pues éste participa y muchas veces dirige las negociaciones para que las partes en un conflicto se reconcilien, propone soluciones y cambios en las propuestas de las partes, pero debe actuar en concordancia con el Derecho Internacional y no inmiscuirse en los asuntos internos de los Estados.

En cambio, en los buenos oficios, el o los terceros Estados, no participan en las negociaciones ni sugieren soluciones, pues únicamente se limitan a acercar a los Estados para que arreglen sus controversias.

La investigación, por su parte, la investigación se realiza normalmente por Comisiones Especializadas, éstas tienen por objeto analizar desde un punto de vista objetivo, esclarecer los hechos, oír a las partes y cercarlas para la solución de sus conflictos.

La conciliación, la conciliación también puede practicarse por medio de comisiones, tiene por objeto precisar los hechos, oír a las partes, acercarlas para un arreglo, y, si no se logra, debe dictar un informe que contenga proposiciones de solución que no son obligatorias. 

En algunos casos esas comisiones de conciliación están previstas en los Tratados Internaciones.

Ahora toca el turno de hablar sobre los métodos jurisdiccionales de solución pacífica de controversias.

Los llamados métodos o medios jurisdiccionales son de dos tipos, el arbitraje internacional y las decisiones judiciales.

Es empleado el término jurisdiccional porque tiene un significado amplio que hace referencia a la función de resolver una controversia mediante una sentencia, y por parte de los Tribunales Arbitrales mediante un Laudo, es decir, tanto la sentencia como el laudo lo que hacen es decir el derecho.

El arbitraje, éste resulta una de las instituciones jurídicas de solución de controversias más antigua.

Consiste en el sometimiento de las partes en un litigio para su solución mediante un tercero, que bien puede ser un órgano colegiado o un individuo, cuya resolución que será un Laudo, es obligatoria para las partes.

Las partes en litigio se someten voluntariamente a la decisión arbitral por medio de un acuerdo que es llamado, clausula compromisoria o de un compromiso arbitral, se le llama de esta manera a la estipulación hecha en un Tratado Internacional mediante las cuales, las partes se someten al arbitraje, en caso de que surja un conflicto relativo a la interpretación o cumplimiento de dicho tratado.

El compromiso resulta ser el acuerdo hecho por las partes en conflicto, por medio del cual se someten a la decisión de un tercero, que puede ser la Comisión o el árbitro.

Otra de las características del arbitraje es que proporciona libertad a las partes en conflicto, ya que, pueden pactar libremente la designación del árbitro y el procedimiento bajo el cual se va a ventilar el litigio, e inclusive el derecho de fondo que se va a aplicar.

Actualmente se encuentra la Corte Permanente de Arbitraje, creada por las convenciones de la Haya  de 1899 y 1908; cada uno de los países miembros de la Convención de la Haya, designa no más de cuatro árbitros.

Existe el arbitraje internacional que pueden prestar otros tipos de organizaciones, como son el arbitraje que realiza un Jefe de Estado o bien, el Jefe de la Iglesia Católica.

Los medios judiciales, éstos tienen que ver con la Corte Internacional, aunque por ejemplo existe el Tribunal del Mar.
La Jurisdicción de la Corte es voluntaria, pues las partes pueden someter sus controversias a ella en los siguientes casos:
*     Cuando existe un litigio y las partes deciden someterlo a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
*     Cuando en caso de una controversia en lo relativo a la interpretación o la aplicación del Tratado, cualquiera de las partes o las dos, puede llevar el problema ante la Corte. Y
*     En virtud de una declaración facultativa de jurisdicción. Cuando un Estado declara con relación con todo Estado con el que tenga una diferencia y que acepte la misma obligación.

De acuerdo con su estatuto la jurisdicción de la Corte, refiere a todas las controversias de orden jurídico que versan sobre:

*     La interpretación de un Tratado.
*     Cualquier cuestión de Derecho Internacional.
*     La existencia de todo hecho que si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional.
*     La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

La Corte se integra por 15 jueces, sus decisiones se toman por mayoría de votos de los magistrados presentes, el voto del presidente decide en caso de empate. En referencia al fallo, debe ser motivado y una vez dictado es obligatoria solo para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Su fallo es definitivo e inapelable.

Si alguna de las partes no cumple con el fallo, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad que es el único Órgano de las Naciones Unidas, que puede dictar sanciones y entonces dictar recomendaciones o decidir medidas para darle efectividad al fallo.

Conclusión
El Derecho Internacional Público, tiene como característica la búsqueda de la paz, en el año de 1928 se dio un acontecimiento importante para la proscripción de la guerra como medio de solución de controversias con el Tratado de Brian-Kellog, que resulta el antecedente primario del capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, que hace referencia a los medios pacíficos de solución de controversias, como son: políticos: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación y los buenos oficios, jurisdiccionales: el arbitraje internacional y el arreglo judicial; cada una con características peculiares aunque algunas parecidas.

Existe también el arbitraje internacional que prestan ciertas Organizaciones, como el que puede realizar el Jefe de Estado o el Jefe de la Iglesia Católica.

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