jueves, 11 de mayo de 2017

DERECHOS HUMANOS, AFRICA Y EUROPA (primera parte)



La sociedad tradicional africana reconocía la importancia del respeto de los derechos humanos primeramente se transmitían únicamente de manera oral. Posteriormente se fueron haciendo de manera escrita un ejemplo de ello es la Carta adoptada en el año de 1236 en Kurukan Fuga, que proclama entre otras cosas el derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad.
El descubrimiento de amplias riquezas naturales propició la conquista de los territorios africanos por parte de algunas potencias europeas, a partir de la segunda mitad del siglo XIX; la repartición definitiva del continente entre ellas se pactó durante la conferencia de Berlín (1884-1885).

La mayoría de los movimientos  buscaban deshacerse del yugo de los colonizadores; logran la independencia de sus países a partir de 1960;
En 1963, los Estados independientes se constituyeron en una Organización para la Unidad Africana (OUA), encargada de actuar como vocera del continente hacia la comunidad internacional. Debido a su incapacidad de asegurar la implementación de sus decisiones y su política de no intervención en los asuntos internos de sus miembros que la hizo impotente ante las violaciones masivas a los derechos humanos en países como Uganda, ello llevó a que la organización desapareciera siendo reemplazada en 2002 por la Unión Africana.

Un caso de estudio muy importante es el régimen de Antiapartheid, que fue abolido en el año de 1992, el apartheid fue una importante cuestión de derechos humanos durante 50 años.
El apartheid, fue un caso de discriminación racial en Sudáfrica remontada a la colonización holandesa iniciada en 1652, los cazadores-recolectores indígenas, fueron asesinados o exiliados, forzados a abandonar sus tierras; en 1958 comenzaron a exportarse esclavos, perdieron el derecho a votar en el año de 1936 y después de 1911 fueron excluidos de muchos puestos de trabajo.
La Ley del Registro de la Población de 1950 piedra angular del apartheid requería el registro racial de cada persona al nacer. Por su parte la Ley de Reasentamiento para los Nativos de 1954, produjo el desplazamiento forzado de los negros para dejar la tierra señalada por los blancos.
Es hasta el año de 1976 después de una gran lucha por parte de la ONU cuando entró en vigor la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid, sumando para finales de 1990, 88 miembros, año en que el apartheid se encontraba en sus últimos momentos.
Dentro de sus Instrumentos jurídicos se encuentran:
Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos.-
En 1961, la Comisión Internacional de Juristas organizó un Congreso en el que se recomendó a los gobiernos africanos adoptar un tratado sobre derechos humanos. Debido a la situación política del continente, caracterizada por la existencia de regímenes dictatoriales, no se dio seguimiento a esa resolución por más de veinte años.
Debido a la asociación que se generó entre las organizaciones no gubernamentales, la ONU, la Organización para la Unidad Africana (OUA) y algunos observadores no africanos, se adoptó finalmente la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los pueblos en 1979, también conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano.

Del estudio de la Carta africana se advierten cuatro características que merecen especial atención. Primeramente, el párrafo 7 del preámbulo de la Carta asevera que los derechos civiles y políticos son inseparables de los derechos económicos, sociales, y culturales, y que la satisfacción del segundo grupo de derechos garantiza el goce de los del primero.

La Carta también refiere a los “derechos de los pueblos”, vista la insistencia de los Estados socialistas y la concepción de que, en África, el individuo y sus derechos se encuentran cobijados en la protección que la familia y otras comunidades.

En tercer lugar, la Carta establece que el individuo tiene deberes para con otros individuos, su familia, su comunidad, su Estado, y la comunidad internacional entera.

Finalmente, la Carta africana no permite a los Estados signatarios desestimar sus obligaciones durante situaciones de emergencia; la única limitación posible a un derecho podría darse con base en el artículo 27(2), en el supuesto de que dicha limitación resulte proporcional y necesaria para proteger los derechos de otras personas, la seguridad colectiva, la moralidad o el interés común.

Otros instrumentos relevantes
Entre los instrumentos clave para la protección de los derechos humanos en África, encontramos:
La Convención de la Organización para la Unidad Africana (OUA) sobre refugiados, adoptada en 1969; la Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño (1990); la Convención de Bamako sobre desechos peligrosos (1991); el Protocolo sobre los derechos de las mujeres en África (2003); la Convención de la Unión africana sobre la prevención y el combate a la corrupción (2003); y, la Carta africana sobre democracia, elecciones y buen gobierno (2007).

Instituciones cuasi judiciales y políticas
La Carta de Banjul habilita la creación de una Comisión Africana sobre los derechos Humanos y de los Pueblos, cuyo papel es comparable en varios sentidos a órganos como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o la Comisión Interamericana. De acuerdo con el artículo 45 de la Carta africana, la Comisión tiene tres misiones principales: la promoción, la protección de los derechos humanos y de los pueblos, y la interpretación de la Carta africana probablemente su tarea más importante.

Cuando se adoptó el Acta Constitutiva de la Unión Africana se pactó la creación de dos tribunales: la Corte Africana de Justicia que se ocuparía de temas contenciosos de índole político y económico, y la Corte Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos que fue ideada para conocer las denuncias de violación de derechos humanos en contra de países miembros.

Sin embargo, poco después de la adopción del Protocolo que creaba la primera, la Asamblea de la Unión decidió, en 2004, que sería conveniente fusionar las dos instituciones.

El sistema africano se encuentra también integrado por tribunales subregionales. Los tres más importantes son: el Tribunal de la SADC (Comunidad de desarrollo de los Estados de África del Sur); el Tribunal del ECOWAS (Comunidad de Estados de África Occidental); y el Tribunal de África del Este.


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