La
sociedad tradicional africana reconocía la importancia del respeto de los
derechos humanos primeramente se transmitían únicamente de manera oral.
Posteriormente se fueron haciendo de manera escrita un ejemplo de ello es la
Carta adoptada en el año de 1236 en Kurukan Fuga, que proclama entre otras
cosas el derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad.
El
descubrimiento de amplias riquezas naturales propició la conquista de los
territorios africanos por parte de algunas potencias europeas, a partir de la
segunda mitad del siglo XIX; la repartición definitiva del continente entre
ellas se pactó durante la conferencia de Berlín (1884-1885).
La
mayoría de los movimientos buscaban
deshacerse del yugo de los colonizadores; logran la independencia de sus países
a partir de 1960;
En
1963, los Estados independientes se constituyeron en una Organización para la
Unidad Africana (OUA), encargada de actuar como vocera del continente hacia la
comunidad internacional. Debido a su incapacidad de asegurar la implementación
de sus decisiones y su política de no intervención en los asuntos internos de
sus miembros que la hizo impotente ante las violaciones masivas a los derechos
humanos en países como Uganda, ello llevó a que la organización desapareciera
siendo reemplazada en 2002 por la Unión Africana.
Un
caso de estudio muy importante es el régimen de Antiapartheid, que fue abolido
en el año de 1992, el apartheid fue una importante cuestión de derechos humanos
durante 50 años.
El
apartheid, fue un caso de discriminación racial en Sudáfrica remontada a la
colonización holandesa iniciada en 1652, los cazadores-recolectores indígenas,
fueron asesinados o exiliados, forzados a abandonar sus tierras; en 1958
comenzaron a exportarse esclavos, perdieron el derecho a votar en el año de
1936 y después de 1911 fueron excluidos de muchos puestos de trabajo.
La
Ley del Registro de la Población de 1950 piedra angular del apartheid requería
el registro racial de cada persona al nacer. Por su parte la Ley de
Reasentamiento para los Nativos de 1954, produjo el desplazamiento forzado de
los negros para dejar la tierra señalada por los blancos.
Es
hasta el año de 1976 después de una gran lucha por parte de la ONU cuando entró
en vigor la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen
del Apartheid, sumando para finales de 1990, 88 miembros, año en que el apartheid
se encontraba en sus últimos momentos.
Dentro
de sus Instrumentos jurídicos se encuentran:
Carta
africana sobre los derechos humanos y de los pueblos.-
En
1961, la Comisión Internacional de Juristas organizó un Congreso en el que se
recomendó a los gobiernos africanos adoptar un tratado sobre derechos humanos.
Debido a la situación política del continente, caracterizada por la existencia
de regímenes dictatoriales, no se dio seguimiento a esa resolución por más de
veinte años.
Debido
a la asociación que se generó entre las organizaciones no gubernamentales, la
ONU, la Organización para la Unidad Africana (OUA) y algunos observadores no
africanos, se adoptó finalmente la Carta Africana de los Derechos Humanos y de
los pueblos en 1979, también conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo
objetivo es promover y proteger los derechos humanos y
libertades básicas en el continente africano.
Del
estudio de la Carta africana se advierten cuatro características que merecen
especial atención. Primeramente, el párrafo 7 del preámbulo de la Carta asevera
que los derechos civiles y políticos son inseparables de los derechos
económicos, sociales, y culturales, y que la satisfacción del segundo grupo de
derechos garantiza el goce de los del primero.
La
Carta también refiere a los “derechos de los pueblos”, vista la insistencia de
los Estados socialistas y la concepción de que, en África, el individuo y sus
derechos se encuentran cobijados en la protección que la familia y otras
comunidades.
En
tercer lugar, la Carta establece que el individuo tiene deberes para con otros
individuos, su familia, su comunidad, su Estado, y la comunidad internacional
entera.
Finalmente,
la Carta africana no permite a los Estados signatarios desestimar sus
obligaciones durante situaciones de emergencia; la única limitación posible a
un derecho podría darse con base en el artículo 27(2), en el supuesto de que
dicha limitación resulte proporcional y necesaria para proteger los derechos de
otras personas, la seguridad colectiva, la moralidad o el interés común.
Otros
instrumentos relevantes
Entre
los instrumentos clave para la protección de los derechos humanos en África,
encontramos:
La
Convención de la Organización para la Unidad Africana (OUA) sobre refugiados,
adoptada en 1969; la Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño
(1990); la Convención de Bamako sobre desechos peligrosos (1991); el Protocolo
sobre los derechos de las mujeres en África (2003); la Convención de la Unión africana
sobre la prevención y el combate a la corrupción (2003); y, la Carta africana
sobre democracia, elecciones y buen gobierno (2007).
Instituciones
cuasi judiciales y políticas
La
Carta de Banjul habilita la creación de una Comisión Africana sobre los derechos
Humanos y de los Pueblos, cuyo papel es comparable en varios sentidos a órganos
como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o la Comisión
Interamericana. De acuerdo con el artículo 45 de la Carta africana, la Comisión
tiene tres misiones principales: la promoción, la protección de los derechos
humanos y de los pueblos, y la interpretación de la Carta africana probablemente
su tarea más importante.
Cuando
se adoptó el Acta Constitutiva de la Unión Africana se pactó la creación de dos
tribunales: la Corte Africana de Justicia que se ocuparía de temas contenciosos
de índole político y económico, y la Corte Africana sobre los Derechos Humanos y
de los Pueblos que fue ideada para conocer las denuncias de violación de derechos
humanos en contra de países miembros.
Sin
embargo, poco después de la adopción del Protocolo que creaba la primera, la
Asamblea de la Unión decidió, en 2004, que sería conveniente fusionar las dos
instituciones.
El
sistema africano se encuentra también integrado por tribunales subregionales.
Los tres más importantes son: el Tribunal de la SADC (Comunidad de desarrollo
de los Estados de África del Sur); el Tribunal del ECOWAS (Comunidad de Estados
de África Occidental); y el Tribunal de África del Este.
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