jueves, 18 de mayo de 2017

ANTECEDENTES HSTÓRICOS Y ANALISIS DE LA CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS





Los estados del Continente Americano se hallaban agrupados desde finales del siglo XIX, y más precisamente desde 1890, en la Unión Panamericana. En el ámbito de dicha organización llevaron a cabo unas iniciativas puntuales relacionadas con la protección de los derechos humanos, especialmente respecto al asilo político. 

Sin embargo junto con la creación de la OEA, en octubre de 1948, los Estados que habían concurrido para su establecimiento adoptaron la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. El mismo año de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por las Naciones Unidas (ONU), en rigor, la Declaración Americana precedió en dos meses al instrumento de derechos humanos de la ONU.

Solo 11 años después de la creación de la OEA esta decidió crear un órgano de protección en la materia: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Así fue recién en 1959, y como reacción a la Revolución Cubana y a la información que circulaba de que la dictadura de Trujillo en República Dominicana había intentado asesinar al presidente de Venezuela, que se adoptó la decisión de establecer la CIDH, lo cual ocurrió en una Reunión de consulta de cancilleres celebrada en Santiago Chile.

La CIDH entró en funciones en 1960, una vez que se aprobó su Estatuto. Conforme a éste, adoptado por los órganos políticos de la OEA, la Comisión fue establecida como  una entidad autónoma de la dicha organización y recibió una serie de atribuciones.
En 1966 la Comisión adquirió también la función de tramitar y decidir acerca de denuncias en materia de derechos humanos.

No obstante, en el periodo 1960-1990 la publicación de informe sobre países continuó siendo la tarea principal de la Comisión. De hecho hasta 1973, el volumen  de denuncias fue poco significativo, aunque estas incrementaron notablemente luego de los Golpes de Estado de Chile (1973).

Las intenciones originales de la OEA de adoptar un tratado general sobre derechos humanos se concretaron finalmente en 1969 con la suscripción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Se siguió el itinerario de la ONU, que tres años antes y después de cerca de dos décadas había adoptado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales  y Culturales.

A finales de los ochenta se produce otro desarrollo relevante en el sistema interamericano de derechos humanos: la adopción del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, más conocido como Protocolo de San Salvador, por la ciudad donde fue suscrito. Ello ocurrió en 1988

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” 1969

La Convención Americana sobre derechos humanos se adoptó en la Ciudad de San José de Costa Rica para ser exactos el 22 de noviembre de 1969; se compone de 82 artículos y once capítulos.

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Y el deber que tienen los estados de adoptar estas disposiciones mediante sus procedimientos legislativos si es que algún derecho no existiere en su legislación.
Prácticamente y como su nombre lo dice, en esta convención se encuentran plasmados todos los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, como son:

El derecho a la vida, nos habla sobre la pena de muerte, nos dice que en los Estados que no se ha abolido la pena de muerte solo se establecerá por los delitos más graves.
Derecho a la integridad personal, en donde nos dice que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, prohíbe las torturas, los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Se prohíbe la esclavitud y servidumbre como la trata de esclavos o trata de mujeres.
Derecho a la libertad personal,  se enfoca más que nada al derecho penal, sobre detenciones arbitrarias, que debe ponerse rápidamente a disposición del juez, así como las garantías judiciales.

Derecho a la indemnización en caso de haber recibido una condena en sentencia firme por error judicial.
Libertad de conciencia y de religión así como la libertad de pensamiento y de expresión, derecho de reunión de libertad de asociación con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

Protección a la familia, derechos del niño, derecho a una nacionalidad, a la propiedad privada, circulación y residencia dentro de su país.
Derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial,

Acerca de la suspensión de garantías que se puede dar en caso de guerra o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del estado parte.
Deberes de las personas: para con la familia, la comunidad y la humanidad.
MEDIOS DE PROTECCIÓN, ORGANOS COMPETENTES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La cual se compone por siete miembros, elegidos cada cuatro años.

Tienen la función de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, para ello puede realizar: formular recomendaciones, solicitar informes etc.
Lo interesante es que cualquier persona o grupo de personas entidad gubernamental puede presentar peticiones que contengan denuncias o quejas por violaciones a esta convención por un Estado parte.

Otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se compone de siete jueces por un periodo de seis años, solo los estados parte y la comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la corte.
Si estima que hubo violación a un derecho o libertad protegidos en esta convención la corte dispondrá que se garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad violados, a que se le reparen las consecuencias o a que se le indemnice.
Sus fallos obviamente son motivados definitivos e inapelables.

Conclusión:
Es indudable que desde muchos años atrás se ha dado un arduo trabajo por la lucha de los derechos humanos hasta lograr ser positivizados, esta convención viene a ser un gran logro, pues en ella se encuentran plasmados todos los derechos  fundamentales e igualdades de todos los seres humanos, donde gracias a ello se ha mandatado que se positivise en las legislaciones de los Estados parte, ahora falta un paso aún más difícil, que se lleve a cabo el contenido de esta convención, para que exista una plena armonía entre lo que se encuentra en  los textos y la realidad.

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