Los
estados del Continente Americano se hallaban agrupados desde finales del siglo
XIX, y más precisamente desde 1890, en la Unión Panamericana. En el ámbito de
dicha organización llevaron a cabo unas iniciativas puntuales relacionadas con
la protección de los derechos humanos, especialmente respecto al asilo
político.
Sin
embargo junto con la creación de la OEA, en octubre de 1948, los Estados que
habían concurrido para su establecimiento adoptaron la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre. El mismo año de la adopción de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos por las Naciones Unidas (ONU), en rigor, la
Declaración Americana precedió en dos meses al instrumento de derechos humanos
de la ONU.
Solo
11 años después de la creación de la OEA esta decidió crear un órgano de
protección en la materia: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Así
fue recién en 1959, y como reacción a la Revolución Cubana y a la información
que circulaba de que la dictadura de Trujillo en República Dominicana había intentado
asesinar al presidente de Venezuela, que se adoptó la decisión de establecer la
CIDH, lo cual ocurrió en una Reunión de consulta de cancilleres celebrada en
Santiago Chile.
La
CIDH entró en funciones en 1960, una vez que se aprobó su Estatuto. Conforme a
éste, adoptado por los órganos políticos de la OEA, la Comisión fue establecida
como una entidad autónoma de la dicha
organización y recibió una serie de atribuciones.
En
1966 la Comisión adquirió también la función de tramitar y decidir acerca de denuncias
en materia de derechos humanos.
No
obstante, en el periodo 1960-1990 la publicación de informe sobre países
continuó siendo la tarea principal de la Comisión. De hecho hasta 1973, el
volumen de denuncias fue poco
significativo, aunque estas incrementaron notablemente luego de los Golpes de
Estado de Chile (1973).
Las
intenciones originales de la OEA de adoptar un tratado general sobre derechos
humanos se concretaron finalmente en 1969 con la suscripción de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Se siguió
el itinerario de la ONU, que tres años antes y después de cerca de dos décadas
había adoptado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
A
finales de los ochenta se produce otro desarrollo relevante en el sistema
interamericano de derechos humanos: la adopción del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, más conocido como Protocolo de San Salvador, por la
ciudad donde fue suscrito. Ello ocurrió en 1988
CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“PACTO
DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” 1969
La
Convención Americana sobre derechos humanos se adoptó en la Ciudad de San José
de Costa Rica para ser exactos el 22 de noviembre de 1969; se compone de 82
artículos y once capítulos.
Los
Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social.
Y el
deber que tienen los estados de adoptar estas disposiciones mediante sus
procedimientos legislativos si es que algún derecho no existiere en su
legislación.
Prácticamente
y como su nombre lo dice, en esta convención se encuentran plasmados todos los
derechos y libertades fundamentales de todas las personas, como son:
El
derecho a la vida, nos habla sobre la pena de muerte, nos dice que en los
Estados que no se ha abolido la pena de muerte solo se establecerá por los
delitos más graves.
Derecho
a la integridad personal, en donde nos dice que toda persona tiene derecho a
que se le respete su integridad física, psíquica y moral, prohíbe las torturas,
los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Se
prohíbe la esclavitud y servidumbre como la trata de esclavos o trata de
mujeres.
Derecho
a la libertad personal, se enfoca más
que nada al derecho penal, sobre detenciones arbitrarias, que debe ponerse
rápidamente a disposición del juez, así como las garantías judiciales.
Derecho
a la indemnización en caso de haber recibido una condena en sentencia firme por
error judicial.
Libertad
de conciencia y de religión así como la libertad de pensamiento y de expresión,
derecho de reunión de libertad de asociación con fines ideológicos, religiosos,
políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de
cualquiera otra índole.
Protección
a la familia, derechos del niño, derecho a una nacionalidad, a la propiedad
privada, circulación y residencia dentro de su país.
Derechos
políticos, igualdad ante la ley, protección judicial,
Acerca
de la suspensión de garantías que se puede dar en caso de guerra o de otra
emergencia que amenace la independencia o seguridad del estado parte.
Deberes
de las personas: para con la familia, la comunidad y la humanidad.
MEDIOS
DE PROTECCIÓN, ORGANOS COMPETENTES
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La cual se compone por siete miembros,
elegidos cada cuatro años.
Tienen
la función de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos,
para ello puede realizar: formular recomendaciones, solicitar informes etc.
Lo
interesante es que cualquier persona o grupo de personas entidad gubernamental
puede presentar peticiones que contengan denuncias o quejas por violaciones a
esta convención por un Estado parte.
Otro
órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se
compone de siete jueces por un periodo de seis años, solo los estados parte y
la comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la corte.
Si
estima que hubo violación a un derecho o libertad protegidos en esta convención
la corte dispondrá que se garantice al lesionado el goce de su derecho o
libertad violados, a que se le reparen las consecuencias o a que se le indemnice.
Sus
fallos obviamente son motivados definitivos e inapelables.
Conclusión:
Es
indudable que desde muchos años atrás se ha dado un arduo trabajo por la lucha
de los derechos humanos hasta lograr ser positivizados, esta convención viene a
ser un gran logro, pues en ella se encuentran plasmados todos los derechos fundamentales e igualdades de todos los seres
humanos, donde gracias a ello se ha mandatado que se positivise en las
legislaciones de los Estados parte, ahora falta un paso aún más difícil, que se
lleve a cabo el contenido de esta convención, para que exista una plena armonía
entre lo que se encuentra en los textos
y la realidad.

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