jueves, 18 de mayo de 2017

ANTECEDENTES HSTÓRICOS Y ANALISIS DE LA CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS





Los estados del Continente Americano se hallaban agrupados desde finales del siglo XIX, y más precisamente desde 1890, en la Unión Panamericana. En el ámbito de dicha organización llevaron a cabo unas iniciativas puntuales relacionadas con la protección de los derechos humanos, especialmente respecto al asilo político. 

Sin embargo junto con la creación de la OEA, en octubre de 1948, los Estados que habían concurrido para su establecimiento adoptaron la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. El mismo año de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por las Naciones Unidas (ONU), en rigor, la Declaración Americana precedió en dos meses al instrumento de derechos humanos de la ONU.

Solo 11 años después de la creación de la OEA esta decidió crear un órgano de protección en la materia: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Así fue recién en 1959, y como reacción a la Revolución Cubana y a la información que circulaba de que la dictadura de Trujillo en República Dominicana había intentado asesinar al presidente de Venezuela, que se adoptó la decisión de establecer la CIDH, lo cual ocurrió en una Reunión de consulta de cancilleres celebrada en Santiago Chile.

La CIDH entró en funciones en 1960, una vez que se aprobó su Estatuto. Conforme a éste, adoptado por los órganos políticos de la OEA, la Comisión fue establecida como  una entidad autónoma de la dicha organización y recibió una serie de atribuciones.
En 1966 la Comisión adquirió también la función de tramitar y decidir acerca de denuncias en materia de derechos humanos.

No obstante, en el periodo 1960-1990 la publicación de informe sobre países continuó siendo la tarea principal de la Comisión. De hecho hasta 1973, el volumen  de denuncias fue poco significativo, aunque estas incrementaron notablemente luego de los Golpes de Estado de Chile (1973).

Las intenciones originales de la OEA de adoptar un tratado general sobre derechos humanos se concretaron finalmente en 1969 con la suscripción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Se siguió el itinerario de la ONU, que tres años antes y después de cerca de dos décadas había adoptado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales  y Culturales.

A finales de los ochenta se produce otro desarrollo relevante en el sistema interamericano de derechos humanos: la adopción del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, más conocido como Protocolo de San Salvador, por la ciudad donde fue suscrito. Ello ocurrió en 1988

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” 1969

La Convención Americana sobre derechos humanos se adoptó en la Ciudad de San José de Costa Rica para ser exactos el 22 de noviembre de 1969; se compone de 82 artículos y once capítulos.

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Y el deber que tienen los estados de adoptar estas disposiciones mediante sus procedimientos legislativos si es que algún derecho no existiere en su legislación.
Prácticamente y como su nombre lo dice, en esta convención se encuentran plasmados todos los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, como son:

El derecho a la vida, nos habla sobre la pena de muerte, nos dice que en los Estados que no se ha abolido la pena de muerte solo se establecerá por los delitos más graves.
Derecho a la integridad personal, en donde nos dice que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, prohíbe las torturas, los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Se prohíbe la esclavitud y servidumbre como la trata de esclavos o trata de mujeres.
Derecho a la libertad personal,  se enfoca más que nada al derecho penal, sobre detenciones arbitrarias, que debe ponerse rápidamente a disposición del juez, así como las garantías judiciales.

Derecho a la indemnización en caso de haber recibido una condena en sentencia firme por error judicial.
Libertad de conciencia y de religión así como la libertad de pensamiento y de expresión, derecho de reunión de libertad de asociación con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

Protección a la familia, derechos del niño, derecho a una nacionalidad, a la propiedad privada, circulación y residencia dentro de su país.
Derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial,

Acerca de la suspensión de garantías que se puede dar en caso de guerra o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del estado parte.
Deberes de las personas: para con la familia, la comunidad y la humanidad.
MEDIOS DE PROTECCIÓN, ORGANOS COMPETENTES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La cual se compone por siete miembros, elegidos cada cuatro años.

Tienen la función de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, para ello puede realizar: formular recomendaciones, solicitar informes etc.
Lo interesante es que cualquier persona o grupo de personas entidad gubernamental puede presentar peticiones que contengan denuncias o quejas por violaciones a esta convención por un Estado parte.

Otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se compone de siete jueces por un periodo de seis años, solo los estados parte y la comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la corte.
Si estima que hubo violación a un derecho o libertad protegidos en esta convención la corte dispondrá que se garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad violados, a que se le reparen las consecuencias o a que se le indemnice.
Sus fallos obviamente son motivados definitivos e inapelables.

Conclusión:
Es indudable que desde muchos años atrás se ha dado un arduo trabajo por la lucha de los derechos humanos hasta lograr ser positivizados, esta convención viene a ser un gran logro, pues en ella se encuentran plasmados todos los derechos  fundamentales e igualdades de todos los seres humanos, donde gracias a ello se ha mandatado que se positivise en las legislaciones de los Estados parte, ahora falta un paso aún más difícil, que se lleve a cabo el contenido de esta convención, para que exista una plena armonía entre lo que se encuentra en  los textos y la realidad.

jueves, 11 de mayo de 2017

DERECHOS HUMANOS, AFRICA Y EUROPA (primera parte)



La sociedad tradicional africana reconocía la importancia del respeto de los derechos humanos primeramente se transmitían únicamente de manera oral. Posteriormente se fueron haciendo de manera escrita un ejemplo de ello es la Carta adoptada en el año de 1236 en Kurukan Fuga, que proclama entre otras cosas el derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad.
El descubrimiento de amplias riquezas naturales propició la conquista de los territorios africanos por parte de algunas potencias europeas, a partir de la segunda mitad del siglo XIX; la repartición definitiva del continente entre ellas se pactó durante la conferencia de Berlín (1884-1885).

La mayoría de los movimientos  buscaban deshacerse del yugo de los colonizadores; logran la independencia de sus países a partir de 1960;
En 1963, los Estados independientes se constituyeron en una Organización para la Unidad Africana (OUA), encargada de actuar como vocera del continente hacia la comunidad internacional. Debido a su incapacidad de asegurar la implementación de sus decisiones y su política de no intervención en los asuntos internos de sus miembros que la hizo impotente ante las violaciones masivas a los derechos humanos en países como Uganda, ello llevó a que la organización desapareciera siendo reemplazada en 2002 por la Unión Africana.

Un caso de estudio muy importante es el régimen de Antiapartheid, que fue abolido en el año de 1992, el apartheid fue una importante cuestión de derechos humanos durante 50 años.
El apartheid, fue un caso de discriminación racial en Sudáfrica remontada a la colonización holandesa iniciada en 1652, los cazadores-recolectores indígenas, fueron asesinados o exiliados, forzados a abandonar sus tierras; en 1958 comenzaron a exportarse esclavos, perdieron el derecho a votar en el año de 1936 y después de 1911 fueron excluidos de muchos puestos de trabajo.
La Ley del Registro de la Población de 1950 piedra angular del apartheid requería el registro racial de cada persona al nacer. Por su parte la Ley de Reasentamiento para los Nativos de 1954, produjo el desplazamiento forzado de los negros para dejar la tierra señalada por los blancos.
Es hasta el año de 1976 después de una gran lucha por parte de la ONU cuando entró en vigor la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid, sumando para finales de 1990, 88 miembros, año en que el apartheid se encontraba en sus últimos momentos.
Dentro de sus Instrumentos jurídicos se encuentran:
Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos.-
En 1961, la Comisión Internacional de Juristas organizó un Congreso en el que se recomendó a los gobiernos africanos adoptar un tratado sobre derechos humanos. Debido a la situación política del continente, caracterizada por la existencia de regímenes dictatoriales, no se dio seguimiento a esa resolución por más de veinte años.
Debido a la asociación que se generó entre las organizaciones no gubernamentales, la ONU, la Organización para la Unidad Africana (OUA) y algunos observadores no africanos, se adoptó finalmente la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los pueblos en 1979, también conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano.

Del estudio de la Carta africana se advierten cuatro características que merecen especial atención. Primeramente, el párrafo 7 del preámbulo de la Carta asevera que los derechos civiles y políticos son inseparables de los derechos económicos, sociales, y culturales, y que la satisfacción del segundo grupo de derechos garantiza el goce de los del primero.

La Carta también refiere a los “derechos de los pueblos”, vista la insistencia de los Estados socialistas y la concepción de que, en África, el individuo y sus derechos se encuentran cobijados en la protección que la familia y otras comunidades.

En tercer lugar, la Carta establece que el individuo tiene deberes para con otros individuos, su familia, su comunidad, su Estado, y la comunidad internacional entera.

Finalmente, la Carta africana no permite a los Estados signatarios desestimar sus obligaciones durante situaciones de emergencia; la única limitación posible a un derecho podría darse con base en el artículo 27(2), en el supuesto de que dicha limitación resulte proporcional y necesaria para proteger los derechos de otras personas, la seguridad colectiva, la moralidad o el interés común.

Otros instrumentos relevantes
Entre los instrumentos clave para la protección de los derechos humanos en África, encontramos:
La Convención de la Organización para la Unidad Africana (OUA) sobre refugiados, adoptada en 1969; la Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño (1990); la Convención de Bamako sobre desechos peligrosos (1991); el Protocolo sobre los derechos de las mujeres en África (2003); la Convención de la Unión africana sobre la prevención y el combate a la corrupción (2003); y, la Carta africana sobre democracia, elecciones y buen gobierno (2007).

Instituciones cuasi judiciales y políticas
La Carta de Banjul habilita la creación de una Comisión Africana sobre los derechos Humanos y de los Pueblos, cuyo papel es comparable en varios sentidos a órganos como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o la Comisión Interamericana. De acuerdo con el artículo 45 de la Carta africana, la Comisión tiene tres misiones principales: la promoción, la protección de los derechos humanos y de los pueblos, y la interpretación de la Carta africana probablemente su tarea más importante.

Cuando se adoptó el Acta Constitutiva de la Unión Africana se pactó la creación de dos tribunales: la Corte Africana de Justicia que se ocuparía de temas contenciosos de índole político y económico, y la Corte Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos que fue ideada para conocer las denuncias de violación de derechos humanos en contra de países miembros.

Sin embargo, poco después de la adopción del Protocolo que creaba la primera, la Asamblea de la Unión decidió, en 2004, que sería conveniente fusionar las dos instituciones.

El sistema africano se encuentra también integrado por tribunales subregionales. Los tres más importantes son: el Tribunal de la SADC (Comunidad de desarrollo de los Estados de África del Sur); el Tribunal del ECOWAS (Comunidad de Estados de África Occidental); y el Tribunal de África del Este.


jueves, 27 de abril de 2017

MEDIOS PACÍFICOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.






MEDIOS PACÍFICOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Antecedentes históricos
Cabe recordar que una de las principales características del Derecho Internacional es que es un derecho de paz; también resaltar que, para ello en el año de 1928, se firmó el Tratado de Brian-Kellog en donde se proscribe la guerra como medio de solución de controversias, que, curiosamente el Tratado de Versalles que puso fin a la segunda guerra mundial nunca realizó.

Antes de esta época lo único que se realizaba era aminorar y humanizar las contiendas bélicas que se suscitaban, pero no eran prohibidas. Ahora, aparentemente en el Derecho Internacional existen casos excepcionales que permiten el uso de la fuerza, en cambio, se presentan una serie de posibilidades o medios para que los sujetos del Derecho Internacional, puedan solucionar sus controversias.

El Pacto de Brian-Kellog es considerado el precedente inmediato de los artículos 2° puntos 3 y 4 de la Carta de las Naciones Unidas, fueron 15 los Estados firmantes en este pacto, posteriormente se añadieron 57 países.

Pero ¿qué nos menciona el Pacto de Brian-Kellog, acerca del no recurso de la guerra para la solución de controversias?

Artículo 1: las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente en nombre de sus naciones, que condenan la guerra como medio de solución de controversias internacionales y que desisten de su uso como herramienta de la política nacional en sus relaciones mutuas.

Artículo 2: las Altas Partes Contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todas las controversias o conflictos, cualquiera sea su naturaleza u origen, que pudieran surgir entre ellos, no deberá jamás buscarse sino por medios pacíficos.” 

Otro antecedente importante que cabe resaltar es la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa o también llamada Conferencia Helsinki, que se llevó a cabo en Finlandia a lo largo de varias sesiones a partir del año de 1973, siendo la decisiva su tercera sesión realizada en el año de 1975.

Dicha conferencia fue firmada por 35 países, existen 10 puntos principales en el acta, entre los que destaco los siguientes:
*     Igualdad soberana, respecto de los derechos inherentes a la soberanía.
*     Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
*     Inviolabilidad de las fronteras.
*     Integridad territorial de los Estados.
*     Arreglo de las controversias por medios pacíficos.


Parte central

Una vez mencionados los antecedentes sobre los medios pacíficos para la solución de controversias entre los sujetos del Derecho Internacional Público,  la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2° mencionado en líneas anteriores estipula:

“2.3 Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

2.4 Los miembros de la organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier forma incompatible con sus propósitos de las Naciones Unidas.”

Por su parte el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, en donde inicia el capítulo VI referente al arreglo pacífico de la solución de controversias, es una revelación moderna del Derecho Internacional que exhorta a las partes en conflicto a encontrar una solución por vías pacíficas.

En dicho artículo, se puede observar una clasificación detallada de los medios de solución de controversias como son:

Políticos: La negociación, la investigación, la mediación y la conciliación.

Jurisdiccionales: Arbitraje y arreglo judicial.

La doctrina por su parte agrega a los medios políticos, los buenos oficios, que, tienen ciertas características especiales.

En este capítulo y en relación con su artículo 1°, se dedica a regular lo relativo a la solución de controversias y concede facultades a los Órganos de las Naciones Unidas para tener injerencia en la solución pacífica de controversias, cabe resaltar también, que en principio, las partes en conflicto tienen la facultad de optar libremente por cualquiera de ellas.

Aunque no hay que dejar de lado al Consejo de Seguridad, pues juega un papel muy importante ya que puede recomendar los procedimientos o métodos que sean apropiados o también hacer recomendaciones para solucionar las controversias, se puede decir que actúa como mediador en dichas conflictos. 

Mencionada la clasificación pasaré a hablar sobre los medios políticos de solución pacífica de controversias, los cuales una vez citado todo lo anterior, son los siguientes: la negociación, la investigación, la mediación, los buenos oficios y la conciliación.

Iniciaremos con la negociación, la negociación consiste en la discusión directa entre las partes de un conflicto para allanar sus diferencias, es considerada como la forma tradicional de solución de conflictos.

Ésta puede tener varias modalidades como son, se puede realizar en Organismos Internacionales, en Conferencias Internacionales, siempre y cuando el contacto entre los Estados sea directo. Las negociaciones reciben diferentes nombres a saber, encuentros, reunión en la cumbre, intercambios y consultas recíprocas.

También tiene sus pros y sus contras, de manera positiva, se puede considerar el contacto directo entre las partes en conflicto ya que elimina todo tipo de presión exterior, además el contacto personal que se tiene tiende a eliminar la desconfianza o limar las asperezas entre las partes.

Dichas ventajas, muchas veces son las vías que prefieren las grandes potencias para conducir sus relaciones internacionales en conflicto, pero he ahí su parte negativa, pues las negociaciones en la mayoría de los casos no son posibles entre países con diferente nivel de desarrollo económico incluso militar, pues el Estado más débil puede ser objeto de presión por el Estado más fuerte.

Pero no hay que dejar de lado  que es uno de los medios de solución de controversias más efectivo y usual que existen.
Ahora toca el turno de la mediación y de los buenos oficios, éstos tienen en común que un tercero que puede ser uno o más Estados, participan en la solución de un conflicto entre dos o más países. 

Las diferencias tienen que ver con las obligaciones y actividades que tiene el mediador o el que presta los buenos oficios.

El mediador, es mucho más activo pues éste participa y muchas veces dirige las negociaciones para que las partes en un conflicto se reconcilien, propone soluciones y cambios en las propuestas de las partes, pero debe actuar en concordancia con el Derecho Internacional y no inmiscuirse en los asuntos internos de los Estados.

En cambio, en los buenos oficios, el o los terceros Estados, no participan en las negociaciones ni sugieren soluciones, pues únicamente se limitan a acercar a los Estados para que arreglen sus controversias.

La investigación, por su parte, la investigación se realiza normalmente por Comisiones Especializadas, éstas tienen por objeto analizar desde un punto de vista objetivo, esclarecer los hechos, oír a las partes y cercarlas para la solución de sus conflictos.

La conciliación, la conciliación también puede practicarse por medio de comisiones, tiene por objeto precisar los hechos, oír a las partes, acercarlas para un arreglo, y, si no se logra, debe dictar un informe que contenga proposiciones de solución que no son obligatorias. 

En algunos casos esas comisiones de conciliación están previstas en los Tratados Internaciones.

Ahora toca el turno de hablar sobre los métodos jurisdiccionales de solución pacífica de controversias.

Los llamados métodos o medios jurisdiccionales son de dos tipos, el arbitraje internacional y las decisiones judiciales.

Es empleado el término jurisdiccional porque tiene un significado amplio que hace referencia a la función de resolver una controversia mediante una sentencia, y por parte de los Tribunales Arbitrales mediante un Laudo, es decir, tanto la sentencia como el laudo lo que hacen es decir el derecho.

El arbitraje, éste resulta una de las instituciones jurídicas de solución de controversias más antigua.

Consiste en el sometimiento de las partes en un litigio para su solución mediante un tercero, que bien puede ser un órgano colegiado o un individuo, cuya resolución que será un Laudo, es obligatoria para las partes.

Las partes en litigio se someten voluntariamente a la decisión arbitral por medio de un acuerdo que es llamado, clausula compromisoria o de un compromiso arbitral, se le llama de esta manera a la estipulación hecha en un Tratado Internacional mediante las cuales, las partes se someten al arbitraje, en caso de que surja un conflicto relativo a la interpretación o cumplimiento de dicho tratado.

El compromiso resulta ser el acuerdo hecho por las partes en conflicto, por medio del cual se someten a la decisión de un tercero, que puede ser la Comisión o el árbitro.

Otra de las características del arbitraje es que proporciona libertad a las partes en conflicto, ya que, pueden pactar libremente la designación del árbitro y el procedimiento bajo el cual se va a ventilar el litigio, e inclusive el derecho de fondo que se va a aplicar.

Actualmente se encuentra la Corte Permanente de Arbitraje, creada por las convenciones de la Haya  de 1899 y 1908; cada uno de los países miembros de la Convención de la Haya, designa no más de cuatro árbitros.

Existe el arbitraje internacional que pueden prestar otros tipos de organizaciones, como son el arbitraje que realiza un Jefe de Estado o bien, el Jefe de la Iglesia Católica.

Los medios judiciales, éstos tienen que ver con la Corte Internacional, aunque por ejemplo existe el Tribunal del Mar.
La Jurisdicción de la Corte es voluntaria, pues las partes pueden someter sus controversias a ella en los siguientes casos:
*     Cuando existe un litigio y las partes deciden someterlo a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
*     Cuando en caso de una controversia en lo relativo a la interpretación o la aplicación del Tratado, cualquiera de las partes o las dos, puede llevar el problema ante la Corte. Y
*     En virtud de una declaración facultativa de jurisdicción. Cuando un Estado declara con relación con todo Estado con el que tenga una diferencia y que acepte la misma obligación.

De acuerdo con su estatuto la jurisdicción de la Corte, refiere a todas las controversias de orden jurídico que versan sobre:

*     La interpretación de un Tratado.
*     Cualquier cuestión de Derecho Internacional.
*     La existencia de todo hecho que si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional.
*     La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

La Corte se integra por 15 jueces, sus decisiones se toman por mayoría de votos de los magistrados presentes, el voto del presidente decide en caso de empate. En referencia al fallo, debe ser motivado y una vez dictado es obligatoria solo para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Su fallo es definitivo e inapelable.

Si alguna de las partes no cumple con el fallo, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad que es el único Órgano de las Naciones Unidas, que puede dictar sanciones y entonces dictar recomendaciones o decidir medidas para darle efectividad al fallo.

Conclusión
El Derecho Internacional Público, tiene como característica la búsqueda de la paz, en el año de 1928 se dio un acontecimiento importante para la proscripción de la guerra como medio de solución de controversias con el Tratado de Brian-Kellog, que resulta el antecedente primario del capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, que hace referencia a los medios pacíficos de solución de controversias, como son: políticos: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación y los buenos oficios, jurisdiccionales: el arbitraje internacional y el arreglo judicial; cada una con características peculiares aunque algunas parecidas.

Existe también el arbitraje internacional que prestan ciertas Organizaciones, como el que puede realizar el Jefe de Estado o el Jefe de la Iglesia Católica.