jueves, 23 de febrero de 2017

Historia de los Derechos Humanos



Buen día estimados lectores! el día de hoy hablaremos sobre cuando comienza la historia de los Derechos Humanos, pues si bien es cierto hemos tocado temas sobre Derechos Humanos, pero ¿cuándo empezaron a surgir? ojalá sea de su interés y  espero su valioso comentario!


Se dice que en la edad moderna, comenzó la historia de los Derechos humanos, según historiadores y filósofos se han referido a que los derechos humanos aparecieron a partir del siglo XVII, con el modelo inglés, el modelo francés y el modelo de las colonias inglesas de América del Norte.


“El proceso en Inglaterra se caracteriza por una evolución gradual y continuista, el proceso en Francia implica una revolución violenta y rupturista. Además, mientras en el inglés, el poder se centra en el Parlamento y se expresa en el Common law, en el francés se propone una división de poderes, una constitución escrita y una declaración solemne de derechos del hombre.”


No menos importante es hablar sobre corriente doctrinal que se encontró en el siglo XVI con la llegada de los españoles por el trato que se les daba a los indígenas; para ello nos encontramos a Francisco Vitoria quien fue fundador del moderno Derecho Internacional y Fray Bartolomé de las Casas quien fue  defensor de los derechos de los indios.


“Francisco de Vitoria, a partir de 1526 y hasta su muerte que tiene lugar veinte años después, produce en Salamanca, sus Reelectiones, en ella, podemos encontrar una serie de enunciado de derechos que constituyen el principal fundamento ético para el establecimiento de una serie de derechos -que hoy denominamos fundamentales- por parte de la Corona española, y que culminan en las llamadas Leyes nuevas de las Indias, de 1542, y de un modo más matizado en las Ordenanzas de descubrimiento... de 1573.”


Estos serie de derechos resultaron consagrados posteriormente en la Declaración Universal  de 1948 como el derecho a la vida y la igualdad, se dice que Fray Bartolomé de las Casas ha sido considerado no solo predecesor no solo de la teoría que tenemos de los derechos humanos que se centra en los centros de los pueblos que han sido contemplados como de tercera generación sino de la doctrina de la Teología de la Liberación. 


“…Luciano Pereña, basándose en la gran riqueza de contenido de los textos lascasianos y en la actualidad de su pensamiento, ha elaborado, a partir fundamentalmente de los textos de la obra De Regia Potestate, una Carta de Derechos y Deberes del ciudadano. En ella aparecen, junto con los hoy denominados derechos civiles y políticos, derechos que aún hoy pugnan por tener un reconocimiento y garantía plena en las legislaciones internas y en el orden internacional. En el pensamiento de Las Casas estarían en consecuencia ya anunciados, de un lado, los derechos que hoy denominamos de primera, segunda y tercera generación y de otro, las garantías de los mismos”.




 

jueves, 16 de febrero de 2017

Derecho Constitucional



DERECHO CONSTITUCIONAL

    Buena noche estimados lectores, en este día hablaremos del Derecho Constitucional, esta área del derecho viene a ser la disciplina más universal, la que tiene la llave maestra para todas las especialidades, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base de nuestro ordenamiento jurídico mexicano, para ello, hablaremos un poco de algunos conceptos del derecho citado con antelación:

    ¿Qué debemos entender por la justicia constitucional?
El termino justicia dice tanto que no la podemos conceptualizar del todo, en el ámbito procesal viene a ser el resultado de una pretensión constitucional, alguien que anunció la vulneración de un derecho fundamental o la vulneración de un principio constitucional y mediante un proceso judicial se busca resarcir ese derecho vulnerado.

    ¿Cuál es el fin del proceso constitucional?
La protección de los derechos fundamentales de cada una de las personas reconocidos en la Carta Magna, ya sea por la vía jurisdiccional o la vía no jurisdiccional.

    ¿Quién resuelve una Controversia Constitucional?
La suprema Corte de Justicia conoce en primera y única instancia de la  Controversia Constitucional y su fundamentación se encuentra en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

    La Controversia Constitucional, llega a la Corte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una demanda presentada ante su  oficialía mayor.
Es como una hermana menor del juicio de amparo, su trámite es prácticamente igual, lo que la singulariza es que, solo la puede plantear un poder público, una entidad de gobierno, de las autorizadas expresamente por las autorizadas del artículo 105 constitucional es decir los que litigan son los poderes públicos.

jueves, 9 de febrero de 2017

DERECHOS HUMANOS VS DERECHOS FUNDAMENTALES



DERECHOS HUMANOS VS DERECHOS FUNDAMENTALES

Hola muy buena tarde tengan todos y todas ustedes estimados lectores, este día hablaremos de derechos humanos y derechos fundamentales, ¿existirá alguna diferencia entre estos términos? ¿Ustedes que opinan?

Según el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal  (TSJDF), ahora ciudad de México,  “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.”[1]

Y los derechos fundamentales, de acuerdo a Ferrajoli, citando algunos ejemplos nos dice "se deben considerar [como] fundamentales, por ejemplo, el derecho a la vida, la libertad de conciencia, las otras libertades civiles, los derechos a la subsistencia y otros similares, gracias a los cuales se aseguran la dignidad de la persona, o la igualdad, la paz u otros valores ético-políticos que se decida, precisamente, asumir como fundamentales"[2]

Es decir los Derechos humanos contemplan una serie de principios esenciales como la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;  los derechos fundamentales son aquellos como su nombre lo dice, son fundamentales para llevar a cabo un plan de vida, además que los primeros se refieren más al ámbito internacional mientras que los derechos fundamentales son los que ya han sido positivizados en el plano estatal, pero, ¿Realmente debe haber una diferencia entre ellos?

“…la distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos devenga vana y sin sentido, ya que, al interior del Estado, el individuo goza de derechos que provienen, todo lo menos, tanto del orden interno como del orden internacional[3]

A decir verdad en las líneas anteriores se denota cierta diferencia entre uno y otro pero al final son derechos humanos o fundamentales que a criterio personal, pero ustedes tendrán sus propios criterios y opiniones, pueden ser utilizados como sinónimos, pues podemos entonces considerar, que uno surge a raíz del otro a nivel internacional y después ha sido positivizado en las Constituciones locales.


[1] http://www.derechoshumanosdf.gob.mx/es/DOCDH/Definicion
[2] http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902012000200002
[3] http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex127/BMD000012701.pdf