Se dice que en la edad moderna, comenzó la
historia de los Derechos humanos, según historiadores y filósofos se han
referido a que los derechos humanos aparecieron a partir del siglo XVII, con el
modelo inglés, el modelo francés y el modelo de las colonias inglesas de
América del Norte.
“El proceso en
Inglaterra se caracteriza por una evolución gradual y continuista, el proceso en Francia
implica una revolución
violenta y rupturista. Además, mientras en el inglés, el poder se centra en
el Parlamento y se expresa en el Common
law, en el francés se propone una división de poderes, una constitución
escrita y una declaración solemne de derechos del
hombre.”
No menos
importante es hablar sobre corriente doctrinal que se encontró en el siglo XVI
con la llegada de los españoles por el trato que se les daba a los indígenas;
para ello nos encontramos a Francisco Vitoria quien fue fundador del moderno
Derecho Internacional y Fray Bartolomé de las Casas quien fue defensor de los derechos de los indios.
“Francisco
de Vitoria, a partir de 1526 y hasta su muerte que tiene lugar veinte años
después, produce en Salamanca, sus Reelectiones,
en ella, podemos encontrar una serie de enunciado de derechos que constituyen
el principal fundamento ético para el establecimiento de una serie de derechos
-que hoy denominamos fundamentales- por parte de la Corona española, y que
culminan en las llamadas Leyes nuevas
de las Indias, de 1542, y de un modo más matizado en las Ordenanzas de descubrimiento... de
1573.”
Estos serie de derechos resultaron
consagrados posteriormente en la Declaración Universal de 1948 como el derecho a la vida y la
igualdad, se dice que Fray Bartolomé de las Casas ha sido considerado no solo predecesor
no solo de la teoría que tenemos de los derechos humanos que se centra en los
centros de los pueblos que han sido contemplados como de tercera generación sino
de la doctrina de la Teología de la Liberación.
“…Luciano
Pereña, basándose en la gran riqueza de contenido de los textos lascasianos y
en la actualidad de su pensamiento, ha elaborado, a partir fundamentalmente de
los textos de la obra De Regia
Potestate, una Carta de Derechos y Deberes del ciudadano. En ella
aparecen, junto con los hoy denominados derechos civiles
y políticos, derechos que aún hoy pugnan por tener un reconocimiento y garantía
plena en las legislaciones internas y en el orden internacional. En el
pensamiento de Las Casas estarían en consecuencia ya anunciados, de un lado,
los derechos que hoy denominamos de primera, segunda y tercera generación y de
otro, las garantías de los mismos”.
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