Buen día estimados lectores este día hablaremos sobre la Convención
de Viena sobre Sucesión de Estados en Materia de Tratados –CVSE-
Posteriormente
en el año de 1974 se convocó a una Asamblea para concluir la convención sobre
el tema; nos habla también sobre el año en que se llevó como tal a cabo la
Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en Materia de Tratados en Viena.
Aunado
a lo anterior la Convención entró en vigor en 1996 donde se manifestaba el
consentimiento para que los Estados quedaran obligados, la cual resulta
aplicable en la subrogación de obligaciones de un Estado por otro.
El
tema citado al rubro del presente texto sobre la sucesión de Estados en
relación a las obligaciones de las partes de un tratado, fue objeto de estudio tres
sesiones de la Comisión como fueron la sesión 22, 24 y 26, en 1968, 1970 y
1972, respectivamente.
En
el año de 1967 Humprey Waldock fue designado como relator especial en este
tema, cargo en el que fue sucedido en 1973 por Francis Vallat. La primera
lectura del proyecto de artículos tuvo lugar en la sesión 24 en el año de 1970 de
la Comisión de las Naciones Unidas.
En
1970 se remitió a los Estados miembros de las Naciones Unidas, para su
observación, el proyecto provisional de artículos. La asamblea General en su
resolución 2976 (XVII) del 28 de noviembre de 1972 recomendó a la Comisión seguir
con el trabajo de recepción y análisis de los comentarios que hicieran los
Estados miembros.
El
texto final del proyecto de artículos fue adoptado por la Comisión en su sesión
26 en el año de 1972 y en 1974 fue remitido a la Asamblea General con la recomendación,
entre otras, de convocar a una conferencia para concluir una convención sobre
el tema.
La
Asamblea General mediante resolución 3315 (XXIX) invitó a los Estados miembros
a presentar sus observaciones y comentarios sobre el proyecto. Mediante resoluciones
3496 (XXX) de 15 de diciembre de 1975 y 31/18 de 24 de noviembre de 1976 dicho
Órgano de Naciones Unidas, convocó a una Conferencia Internacional sobre
Sucesión de Estados en materia de Tratados, con el objeto de preparar una
Convención sobre la base del proyecto de artículos.
La
conferencia Internacional sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados tuvo
lugar en Viena entre el 4 de abril y el 6 de mayo de 1977. En razón que se
presentaron temas que dieron lugar a importantes desacuerdos, la Conferencia
fue incapaz de concluir su trabajo en tiempo.
En
consecuencia, la Asamblea General, mediante resolución 32/47 de 8 de diciembre
de 1978, volvió a convocar una segunda sesión de la Conferencia, misma que tuvo
lugar entre el 31 de julio y el 23 de agosto de 1978 con una participación de
94 Estados.
El
22 de agosto de 1978 fue adoptada la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados.
Esta fue abierta para su firma en el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores
en la República de Austria el 23 de agosto de 1978 y hasta el 28 de febrero de
1979 y, posteriormente, en la Sede de las naciones Unidas hasta el 31 de agosto
de 1979.
Es
importante mencionar que la Convención entró en vigor 18 años después, el 6 de
noviembre de 1996, cuando por fin fue depositado el instrumento número quince, mediante el que se manifestó el
consentimiento de los Estaddos para quedar obligados.
Las
desintegraciones de Yugoslavia y de la Unión Soviética al final de la Guerra
fría fueron decisivas para que esto ocurriera. En efecto entre 1991 y 1996
accedieron a la Convención Bosnia, Herzegovina, Croacia, Estonia, Eslovaquia,
Eslovenia, Macedonia y Ucrania.
La
convención resulta aplicable a los casos de subrogación de las obligaciones
contractuales de un Estado por otro. Sólo aplica en los casos en que la
sucesión tiene lugar de conformidad con las reglas del Derecho Internacional Público.
Cabe
mencionar que cuando una parte del territorio llega a ser parte del territorio
de otro Estado, los Tratados del Estado sucesor son aplicables en su nuevo
territorio.
Los Estados de recién independencia, mediante
una notificación de sucesión pueden llegar a ser parte de un tratado
multilateral así mismo, la convención establece un procedimiento para solución
de diferencias.
Sus
disposiciones en especial su artículo 34, numeral 1 ha servido como modelos de
acuerdos bilaterales de sucesión para Estados que se desintegran como fue el
caso de Checoslovaquia. Además, la convención ha sido vista como un ejemplo del
desarrollo progresivo del Derecho Internacional Público en materia de sucesión
de Estados, que en muchos casos perfecciona las normas de la Costumbre Internacional.
Conclusiones:
· La
sucesión de Estados fue objeto de estudios en
tres sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas la sesión 22 (1968),
24 (1970) y 26 (1972).
· La
primera lectura del proyecto de artículos fue en el año de 1970 en la sesión
número 24.
· El
texto final fue adoptado en la sesión 26 en el año de 1972 y posteriormente en
1974 fue remitido a la Asamblea General para que se convocara a una conferencia
para concluir la Convención.
· En
1976 el Órgano de las Naciones Unidas convocó a una Conferencia para preparar
finalmente una convención del proyecto de artículos.
· La
Conferencia tuvo lugar en Viena en fechas de 4 de abril y 6 de mayo habiendo
una posterior entre el 31 de julio y 23 de agosto de 1978.
· Fue
en agosto el año de 1978 cuando fue adoptada la Convención de Viena sobre
Sucesión de Estados en Materia de Tratados, abierta para su firma el mismo mes
y año firmándose totalmente en 1979.
· La
Convención entró en vigor hasta 18 años después, el 6 de noviembre de 1996.
· La
convención resulta aplicable a los casos de subrogación de las obligaciones
contractuales de un Estado por otro.
· Cuando
una parte del territorio llega a ser parte del territorio de otro Estado, los
Tratados del Estado sucesor, son aplicables en su nuevo territorio.
· Las
disposiciones de esta Convención han
servido como modelos de acuerdos bilaterales de sucesión para Estados y también
ha perfeccionado las normas de la Costumbre Internacional.
Glosario:
Sucesión: En
un sentido general, efecto de suceder, seguir una persona a otra, continuaría
en sus derechos y obligaciones.
Más
específicamente la sucesión ha sido definida como la transmisión de
los derechos y obligaciones que
componen la herencia de
una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador
llama para sucederla.
Acción
de suceder o sustituir a alguien en un puesto, cargo o función.
Subrogación: Es
una figura jurídica trata de la delegación o reemplazo de
obligaciones hacia otros, es considerada un tipo de sucesión. Se trata de un
negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una
obligación. La subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de
una obligación: posición deudora y acreedora.
Fuentes:
· Autor:
Víctor Manuel Rojas Amandi.- Derecho de los Tratados
No hay comentarios:
Publicar un comentario