jueves, 2 de marzo de 2017

Convención de Viena



Buen día estimados lectores este día hablaremos sobre la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en Materia de Tratados –CVSE-

El presente texto nos da una breve explicación sobre el tema de la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en Materia de Tratados, y nos habla sobre el proceso llamémoslo de esta manera, para que se llevara a cabo la Convención de Viena, a partir del año de 1968 hasta el año de 1996, cuando entró en vigor, nos habla también sobre Humprey Waldock quien fue designado como relator en el tema sobre la sucesión de Estados en 1967, sucedido posteriormente en 1973 por Francis Vallat; en 1972 después de que se había realizado una observación al proyecto provisional de artículos, se recomendó a la Comisión seguir con el estudio y recepción de comentarios de los Estados miembros.
 
Posteriormente en el año de 1974 se convocó a una Asamblea para concluir la convención sobre el tema; nos habla también sobre el año en que se llevó como tal a cabo la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en Materia de Tratados en Viena.

Aunado a lo anterior la Convención entró en vigor en 1996 donde se manifestaba el consentimiento para que los Estados quedaran obligados, la cual resulta aplicable en la subrogación de obligaciones de un Estado por otro.


El tema citado al rubro del presente texto sobre la sucesión de Estados en relación a las obligaciones de las partes de un tratado, fue objeto de estudio tres sesiones de la Comisión como fueron la sesión 22, 24 y 26, en 1968, 1970 y 1972, respectivamente.
En el año de 1967 Humprey Waldock fue designado como relator especial en este tema, cargo en el que fue sucedido en 1973 por Francis Vallat. La primera lectura del proyecto de artículos tuvo lugar en la sesión 24 en el año de 1970 de la Comisión de las Naciones Unidas.

En 1970 se remitió a los Estados miembros de las Naciones Unidas, para su observación, el proyecto provisional de artículos. La asamblea General en su resolución 2976 (XVII) del 28 de noviembre de 1972 recomendó a la Comisión seguir con el trabajo de recepción y análisis de los comentarios que hicieran los Estados miembros.

El texto final del proyecto de artículos fue adoptado por la Comisión en su sesión 26 en el año de 1972 y en 1974 fue remitido a la Asamblea General con la recomendación, entre otras, de convocar a una conferencia para concluir una convención sobre el tema.

La Asamblea General mediante resolución 3315 (XXIX) invitó a los Estados miembros a presentar sus observaciones y comentarios sobre el proyecto. Mediante resoluciones 3496 (XXX) de 15 de diciembre de 1975 y 31/18 de 24 de noviembre de 1976 dicho Órgano de Naciones Unidas, convocó a una Conferencia Internacional sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados, con el objeto de preparar una Convención sobre la base del proyecto de artículos.

La conferencia Internacional sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados tuvo lugar en Viena entre el 4 de abril y el 6 de mayo de 1977. En razón que se presentaron temas que dieron lugar a importantes desacuerdos, la Conferencia fue incapaz de concluir su trabajo en tiempo.

En consecuencia, la Asamblea General, mediante resolución 32/47 de 8 de diciembre de 1978, volvió a convocar una segunda sesión de la Conferencia, misma que tuvo lugar entre el 31 de julio y el 23 de agosto de 1978 con una participación de 94 Estados.

El 22 de agosto de 1978 fue adoptada la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados. Esta fue abierta para su firma en el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores en la República de Austria el 23 de agosto de 1978 y hasta el 28 de febrero de 1979 y, posteriormente, en la Sede de las naciones Unidas hasta el 31 de agosto de 1979. 

Es importante mencionar que la Convención entró en vigor 18 años después, el 6 de noviembre de 1996, cuando por fin fue depositado el instrumento número  quince, mediante el que se manifestó el consentimiento de los Estaddos para quedar obligados. 

Las desintegraciones de Yugoslavia y de la Unión Soviética al final de la Guerra fría fueron decisivas para que esto ocurriera. En efecto entre 1991 y 1996 accedieron a la Convención Bosnia, Herzegovina, Croacia, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, Macedonia y Ucrania.

La convención resulta aplicable a los casos de subrogación de las obligaciones contractuales de un Estado por otro. Sólo aplica en los casos en que la sucesión tiene lugar de conformidad con las reglas del Derecho Internacional Público. 

Cabe mencionar que cuando una parte del territorio llega a ser parte del territorio de otro Estado, los Tratados del Estado sucesor son aplicables en su nuevo territorio.

 Los Estados de recién independencia, mediante una notificación de sucesión pueden llegar a ser parte de un tratado multilateral así mismo, la convención establece un procedimiento para solución de diferencias.

Sus disposiciones en especial su artículo 34, numeral 1 ha servido como modelos de acuerdos bilaterales de sucesión para Estados que se desintegran como fue el caso de Checoslovaquia. Además, la convención ha sido vista como un ejemplo del desarrollo progresivo del Derecho Internacional Público en materia de sucesión de Estados, que en muchos casos perfecciona las normas de la Costumbre Internacional.

Conclusiones:
·       La sucesión de Estados fue objeto de estudios en  tres sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas la sesión 22 (1968), 24 (1970) y 26 (1972).
·       La primera lectura del proyecto de artículos fue en el año de 1970 en la sesión número 24.
·       El texto final fue adoptado en la sesión 26 en el año de 1972 y posteriormente en 1974 fue remitido a la Asamblea General para que se convocara a una conferencia para concluir la Convención.
·       En 1976 el Órgano de las Naciones Unidas convocó a una Conferencia para preparar finalmente una convención del proyecto de artículos.
·       La Conferencia tuvo lugar en Viena en fechas de 4 de abril y 6 de mayo habiendo una posterior entre el 31 de julio y 23 de agosto de 1978.
·       Fue en agosto el año de 1978 cuando fue adoptada la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en Materia de Tratados, abierta para su firma el mismo mes y año firmándose totalmente en 1979.
·       La Convención entró en vigor hasta 18 años después, el 6 de noviembre de 1996.
·       La convención resulta aplicable a los casos de subrogación de las obligaciones contractuales de un Estado por otro.
·       Cuando una parte del territorio llega a ser parte del territorio de otro Estado, los Tratados del Estado sucesor, son aplicables en su nuevo territorio.
·       Las disposiciones de esta Convención  han servido como modelos de acuerdos bilaterales de sucesión para Estados y también ha perfeccionado las normas de la Costumbre Internacional.


Glosario:
Sucesión: En un sentido general, efecto de suceder, seguir una persona a otra, continuaría en sus derechos y obligaciones.
Más específicamente la sucesión ha sido definida como la transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para sucederla.
Acción de suceder o sustituir a alguien en un puesto, cargo o función.
Subrogación: Es una figura jurídica trata de la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros, es considerada un tipo de sucesión. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. La subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

Fuentes:
·       Autor: Víctor Manuel Rojas Amandi.- Derecho de los Tratados



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