jueves, 9 de marzo de 2017

Vía jurisdiccional y no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos.



Buena noche estimados lectores! hoy, les presento el siguiente tema:

 

Vía jurisdiccional y no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos.



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La defensa y protección de los derechos humanos tiene en nuestro país dos grandes vías por medio de las cuales se realiza: la primera de ellas es llevada a cabo a través de los medios jurisdiccionales, en los cuales las autoridades judiciales analizan las demandas que ante ellas se presentan por presuntas violaciones a los derechos fundamentales y determinarán si en realidad existe una violación en un caso concreto, haciendo un examen de constitucionalidad y legalidad sobre el mismo.


El máximo órgano que existe para realizar esta actividad en nuestro país es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Son tres los medios de defensa que contempla la Constitución Política:

a) El juicio de amparo.
b) Las acciones de inconstitucionalidad.
c) Las controversias constitucionales.

Es por estos tres medios jurisdiccionales que se realiza la protección de los derechos fundamentales e incluso se atienden cuestiones de invasión de la soberanía de las entidades federativas, atendiendo siempre a un examen de concordancia y respeto de los actos realizados (y que constituyen el objeto de la denuncia) y lo que nuestra Constitución Política establece. Todo esto se hace a través de los medios de control de la constitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia realiza.

Por otra parte, existe otra vía para la protección de los derechos en nuestro país, y ésta es la que se encargan de realizar los organismos no-jurisdiccionales, a quienes les corresponde la protección de los derechos humanos, que en el caso de México quedan divididos en dos grandes vías: por un lado está la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y por otra parte se encuentran las comisiones de derechos humanos de las 32 entidades federativas.

De esta manera encontramos que al lado del sistema jurisdiccional, y como un instrumento complementario, se creó la figura del ombudsman, que tiene el mismo propósito de protección ante violaciones a derechos humanos, pero el cumplimiento de su responsabilidad se realiza de manera distinta. Estos sistemas no son antagónicos entre sí; por el contrario, se complementan uno con el otro y sus finalidades son las mismas.

Otras instituciones especializadas encargadas de la protección de los derechos humanos son la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Medio Ambiente, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Éstos son los organismos no-jurisdiccionales más representativos que en el Estado mexicano se encargan de realizar la promoción, difusión y divulgación de la protección a los derechos humanos, todos ellos por medio de la figura del ombudsman, sin que posean todas sus características, como la de autonomía.

Un aspecto importante que se debe señalar respecto de los organismos no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos es que poseen facultades más amplias que las de los tribunales para calificar la naturaleza de las violaciones a los derechos fundamentales, ya que en tanto los propios tribunales tienen que tomar en cuenta esencialmente el principio de legalidad y constitucionalidad, los citados organismos no-jurisdiccionales pueden conocer de conductas administrativas no sólo ilegales sino también irrazonables, injustas, inadecuadas o erróneas, con lo que en esencia su competencia es más amplia.[1]

 Vías Jurisdiccionales: garantías judiciales, proceso jurisdiccional ordinario y justicia administrativa, por excelencia el juicio de amparo introducido en México desde el año de 1847, considerado como un pilar dentro del ordenamiento jurídico mexicano.

Aunado a la protección jurisdiccional de los derechos humanos que se desarrolla a nivel nacional, existen los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, tanto los universales como los regionales: el Europeo, el Africano y, en nuestra región, el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos; sin embargo, una característica de estos mecanismos para presentar una petición es el requisito del agotamiento de recursos internos, como lo indica el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es decir, primero se tiene que acudir a los recursos ante los jueces o tribunales competentes, para después de ello, si la vulneración a los derechos humanos continúa, acudir a los mecanismos internacionales de protección. Asimismo, el artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite que las personas presenten comunicaciones al Comité de Derechos Humanos, órgano creado para vigilar la observancia del Pacto. Además, el propio artículo 25 de la Convención Americana indica que:

“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención”. El artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también contempla el derecho humano a un recurso efectivo.

En México, la protección no jurisdiccional de los derechos humanos está a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las instituciones estatales que tienen fundamento en el apartado B del artículo 102 constitucional.

Protección jurisdiccional de los derechos humanos
Protección no jurisdiccional de los derechos humanos
A cargo de juzgados y tribunales competentes
A cargo de los organismos de protección de derechos humanos, con fundamento en el apartado B del artículo 102 constitucional
A través de:
-Medios indirectos: las garantías judiciales, el proceso ordinario y la justicia administrativa
- Instrumentos específicos: juicio de amparo y acciones de inconstitucionalidad, también por controversias constitucionales
A través de quejas, sin formalismos jurídicos, en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. No pueden conocer de asuntos en materia electoral ni jurisdiccional
Sus decisiones son vinculantes
Sus decisiones no son vinculantes
Una vez agotados los recursos se puede acudir a los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, tanto del Sistema Universal, a cargo de las Naciones Unidas, como del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos
La presentación de quejas no afecta el ejercicio de otros derechos  y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes.
Tiene a su cargo la promoción de los Derechos Humanos.[2]



[1] http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472011000200006
[2] http://www.cdhmorelos.org.mx/biblioteca/DH_80.pdf

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