Buena noche estimados lectores! hoy, les presento el siguiente tema:
Vía jurisdiccional y no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos.
La defensa y protección de
los derechos humanos tiene en nuestro país dos grandes vías por medio de las
cuales se realiza: la primera de ellas es llevada a cabo a través de los medios
jurisdiccionales, en los cuales las autoridades judiciales analizan las
demandas que ante ellas se presentan por presuntas violaciones a los derechos
fundamentales y determinarán si en realidad existe una violación en un caso
concreto, haciendo un examen de constitucionalidad y legalidad sobre el mismo.
El máximo órgano que existe
para realizar esta actividad en nuestro país es la Suprema Corte de Justicia de
la Nación. Son tres los medios de defensa que contempla la Constitución
Política:
a) El juicio de amparo.
b) Las acciones de
inconstitucionalidad.
c) Las controversias
constitucionales.
Es por estos tres medios
jurisdiccionales que se realiza la protección de los derechos fundamentales e
incluso se atienden cuestiones de invasión de la soberanía de las entidades
federativas, atendiendo siempre a un examen de concordancia y respeto de los
actos realizados (y que constituyen el objeto de la denuncia) y lo que nuestra
Constitución Política establece. Todo esto se hace a través de los medios de
control de la constitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia realiza.
Por otra parte, existe otra
vía para la protección de los derechos en nuestro país, y ésta es la que se
encargan de realizar los organismos no-jurisdiccionales, a quienes les
corresponde la protección de los derechos humanos, que en el caso de México
quedan divididos en dos grandes vías: por un lado está la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH), y por otra parte se encuentran las comisiones de
derechos humanos de las 32 entidades federativas.
De esta manera encontramos
que al lado del sistema jurisdiccional, y como un instrumento complementario,
se creó la figura del ombudsman, que tiene el mismo propósito de
protección ante violaciones a derechos humanos, pero el cumplimiento de su
responsabilidad se realiza de manera distinta. Estos sistemas no son
antagónicos entre sí; por el contrario, se complementan uno con el otro y sus
finalidades son las mismas.
Otras instituciones
especializadas encargadas de la protección de los derechos humanos son la
Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría
Federal del Medio Ambiente, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y el
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Éstos son los organismos
no-jurisdiccionales más representativos que en el Estado mexicano se encargan
de realizar la promoción, difusión y divulgación de la protección a los
derechos humanos, todos ellos por medio de la figura del ombudsman, sin
que posean todas sus características, como la de autonomía.
Un aspecto importante que se
debe señalar respecto de los organismos no jurisdiccionales de protección de
los derechos humanos es que poseen facultades más amplias que las de los
tribunales para calificar la naturaleza de las violaciones a los derechos
fundamentales, ya que en tanto los propios tribunales tienen que tomar en
cuenta esencialmente el principio de legalidad y constitucionalidad, los
citados organismos no-jurisdiccionales pueden conocer de conductas
administrativas no sólo ilegales sino también irrazonables, injustas,
inadecuadas o erróneas, con lo que en esencia su competencia es más amplia.[1]
Vías Jurisdiccionales:
garantías judiciales, proceso jurisdiccional ordinario y justicia
administrativa, por excelencia el juicio de amparo introducido en México desde
el año de 1847, considerado como un pilar dentro del ordenamiento jurídico
mexicano.
Aunado a
la protección jurisdiccional de los derechos humanos que se desarrolla a nivel
nacional, existen los mecanismos internacionales de protección de los derechos
humanos, tanto los universales como los regionales: el Europeo, el Africano
y, en nuestra región, el Sistema Interamericano de protección de los derechos
humanos; sin embargo, una característica de estos mecanismos para presentar una
petición es el requisito del agotamiento de recursos internos, como lo indica
el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es decir,
primero se tiene que acudir a los recursos ante los jueces o tribunales
competentes, para después de ello, si la vulneración a los derechos humanos
continúa, acudir a los mecanismos internacionales de protección. Asimismo, el artículo
5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
permite que las personas presenten comunicaciones al Comité de Derechos
Humanos, órgano creado para vigilar la observancia del Pacto. Además, el propio
artículo 25 de la Convención Americana indica que:
“Toda
persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o
la presente Convención”. El artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos también contempla el derecho humano a un recurso efectivo.
En México, la protección no jurisdiccional de los derechos
humanos está a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las
instituciones estatales que tienen fundamento en el apartado B del artículo 102
constitucional.
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Protección jurisdiccional
de los derechos humanos
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Protección no jurisdiccional
de los derechos humanos
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A cargo de juzgados y
tribunales competentes
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A cargo de los organismos
de protección de derechos humanos, con fundamento en el apartado B del
artículo 102 constitucional
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A través de:
-Medios indirectos: las
garantías judiciales, el proceso ordinario y la justicia administrativa
- Instrumentos
específicos: juicio de amparo y acciones de inconstitucionalidad, también por
controversias constitucionales
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A través de quejas, sin
formalismos jurídicos, en contra de actos y omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con
excepción de los del Poder Judicial de la Federación. No pueden conocer de
asuntos en materia electoral ni jurisdiccional
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Sus decisiones son
vinculantes
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Sus decisiones no son
vinculantes
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Una vez agotados los
recursos se puede acudir a los mecanismos internacionales de protección de
derechos humanos, tanto del Sistema Universal, a cargo de las Naciones
Unidas, como del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos
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La presentación de quejas
no afecta el ejercicio de otros derechos
y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a
las leyes.
Tiene a su cargo la
promoción de los Derechos Humanos.[2]
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Muy buen articulo amiga saludos
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