ANTECEDENTES
El
Derecho del Mar, tiene un origen consuetudinario pues se desarrolló en la edad
moderna después de la expansión marítima de las grandes potencias (conquista
del Nuevo Mundo, sometimiento de Asia y África), luego entonces se consideró necesario
la codificación propuesta en la Conferencia de Codificación de 1930, la cual
fracasó en ese entonces. Para ello con el surgimiento de la ONU, la AG, le
encomendó a la CDI que se codificara, llevándose así cuatro tratados que fueron
firmados en la Conferencia de Ginebra de 1958.
A
principios del siglo XVII se postuló la doctrina del mar libre por Hugo Grocio,
que disponía que los mares no podían ser sujetos de apropiación, porque no eran
susceptibles de ocupación ni de apropiación, como las tierras, y por ello,
debían ser libres para todos.
Pese
a ello, para el siglo XVIII existió un principio según el cual, el mar
adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de
esta franja marina cerca al borde costero quedaba bajo el control que el Estado
podía ejercer sobre ella.
Para
el siglo XX, muchos Estados empezaron a hacer del conocimiento su deseo de
extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y
mineros, así mismo contar con medias de control para evitar contaminación del
área.
Esta
situación fue conocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de la
Haya, sobre la codificación del derecho internacional de 1930.
PARTE CENTRAL
Primera
Conferencia de las Naciones unidas sobre el Derecho del mar, Ginebra, 1958.
En 1956, las Naciones Unidas
convocaron a la primera Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones
relativas a la regulación del mar, a
partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho internacional de la ONU:
Convención sobre Mar
Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964;
Convención sobre Alta
Mar, que
entró en vigor el 30 de septiembre de 1962;
Convención sobre
Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y
Convención sobre Pesca y
Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966.
Si bien, en su momento, fueron
considerados un éxito histórico y lograron entrar en vigencia, su aplicación
fue bastante reducida, por el limitado número de Estados partes.
Segunda
Conferencia de las Naciones unidas sobre el Derecho del mar, Ginebra, 1960.
La Asamblea General de las Naciones Unidas llevó a
cabo su primera conferencia de las Naciones unidas sobre el Derecho del Mar en
1958, pero decidió convocar a una Segunda Conferencia, en razón de que en la
primera ninguna de las propuestas sobre los límites del mar territorial y los
límites de las pesquerías obtuvo la mayoría de los dos tercios requeridos para
su aprobación, sin embargo deseaban
llegar a un acuerdo pues ello ayudaría a preservar el orden y la paz en
el mundo.
Es por eso que en la segunda conferencia explorarían
de nuevo las cuestiones de anchura del mar territorial y de los límites de las
pesquerías, para lograr eso se reunirían en el año de 1960 con todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados Miembros de los
Organismos Especializados quienes tenían la recomendación de incluir representantes expertos en la materia.
Posteriormente la conferencia se llevó a cabo el día
17 de marzo de 1960, para lo cual se presentaron diversas propuestas de las
cuales se mencionan algunas:
La URSS propuso “Todo Estado podrá fijar la anchura
de su mar territorial hasta un límite de doce millas marinas. Si la anchura de
su mar territorial es menor de éste límite un Estado podrá establecer una zona
de pesquerías contigua, siempre que la anchura del mar territorial y de la zona
de pesquerías no exceda de doce millas marinas. En esta zona, el Estado tendrá
los mismos derechos de pesca y de explotación de los recursos vivos del mar que
tiene en su mar territorial”.
Por su parte los Estados Unidos de América
propusieron: “La anchura máxima del mar territorial de cada Estado será de 6
millas” “Todo Estado ribereño tendrá derechos de pesca exclusivos en la zona
comprendida entre el límite de su mar territorial y una distancia máxima de 12
millas de la línea de la base a partir de la cual se mida la anchura de su mar
territorial…”
Canadá
propuso lo siguiente: “Cada Estado tendrá derecho de fijar la anchura de su mar
territorial hasta un límite máximo de seis millas marinas a partir de la línea
de base aplicable.
Cada
Estado tendrá derechos a establecer una zona pesquera contigua a su mar
territorial, cuya extensión será como máximo de 12 millas marinas contadas a
partir de la línea de base desde donde se mida la anchura del mar territorial y
en la cual tendrá los mismos derechos de pesca y de explotación de los recursos
vivo del mar que en su mar territorial”
México
propuso lo siguiente: “Todo Estado tiene el derecho de fijar la anchura de su
mar territorial hasta un límite de doce millas a partir de la línea de base que sea aplicable…”
Sin
embargo y pese a las propuestas realizadas, esta segunda conferencia sobre el
Derecho del Mar no logró resolver los problemas de anchura del mar territorial
ni de los límites de las pesquerías, es decir, la primera y segunda conferencia
fracasaron en el intento de una Convención Internacional de alcance universal.
Tercera Conferencia de las Naciones unidas sobre el Derecho del mar.
En 1967, la Asamblea General de
Naciones Unidas crea
el Comité para la Utilización con
Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la
Jurisdicción Nacional (o Comité
de Fondos Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas
que prepararía la tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar.
En diciembre
de 1970,
la Asamblea General de
Naciones Unidas
convoca a la tercera Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizaría desde diciembre
de 1973
hasta 1982.
La tercera Conferencia se desarrolló
en 11 períodos de sesiones. El primero se realizó en Caracas
(Venezuela)
y el último en Jamaica, en el cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el
30 de abril
de 1982.
El 10 de diciembre de 1982
establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho
internacional una
Convención fue firmada por 119 países
el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios
constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya
sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de
Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica
"desventajosa".
Tommy
T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del mar.
Convención sobre pesca y
conservación de los recursos vivos de la alta mar.
Publicada
en el Diario Oficial en el año de 1966, esta Convención nos habla sobre los
recursos vivos del mar sujetos a explotación, pues el hombre al atender sus
necesidades alimenticias, y al aumento de su población, suele explotar excesivamente
algunos recursos.
Nos
menciona que todos los Estados tendrán el derecho a dedicarse a la pesca en
alta mar, pero deberán adoptar y colaborar con otros Estados a llevar a cabo medidas
necesarias para la conservación de los recursos vivos de alta mar.
Para
ello los Estados podrán emprender la reglamentación de las pesquerías
explotadas mediante dispositivos fijados en el lecho del mar en zonas de alta
mar adyacentes a su mar territorial, cuando sus nacionales hayan mantenido esas
pesquerías durante largo tiempo.
Declaración de Montevideo
sobre el derecho del Mar, 8
de mayo de 1970.
En
esta Declaración los Estados Representados, reconocieron la existencia de un nexo geográfico, económico y social
entre el mar, la tierra y el hombre que la habita, de lo cual resulta
imprescindible que el hombre aprovece los recursos naturales marítimos.
Pero
a su vez, el avance científico y tecnológico de dichas explotaciones crea un
peligro por la depredación de dichos recursos, pues el hombre realiza prácticas
abusivas, por tanto es necesario tomar medidas para la protección de los recursos marítimos, así como regular la pesca
y la casa acuática.
Por
tanto la presente Declaración enunció que los Estados tienen derechos a
disponer de los recursos naturales, del mar, suelo y subsuelo del mismo, con el
fin de promover el desarrollo de su economía y elevar su nivel de vida, pero
debe regular su régimen de casa y pesca acuática.
Declaración de Estados
Latinoamericanos sobre el Derecho del Mar, Lima, 8 de agosto de 1970.
Es
semejante a la anterior y menciona que existe un nexo geográfico, económico y
social, entre el mar, la tierra y el hombre que la habita, para lo cual los
habitantes pueden aprovechar los recursos naturales que posee este ambiente
marítimo.
Pero
también existen peligros y daños como resultado de las prácticas abusivas en la
extracción de los recursos marinos, como la contaminación de las aguas y
perturbación del equilibrio ecológico; por tanto se deben adoptar medidas de
reglamentación para evitar y prevenir la contaminación de las aguas y los
efectos peligrosos que sean consecuencia de la explotación del mar.
CONCLUSIÓN
El
derecho del mar se inició consuetudinariamente como varias ramas del derecho,
posteriormente fue necesario codificarlo, realizándose los primeros intentos en
el año de 1930; en el siglo XX, los Estados manifestaban inquietudes para
extender el mar territorial pero no dejando de lado medidas de control para
evitar contaminación y sobre explotación de los recursos marinos.
Se
llevaron a cabo, tres conferencias sobre el derecho del mar, la primera en el
año de 1958, teniendo como resultado, cuatro proyectos, como fueron: la
Convención sobre Mar Territorial y Zona contigua; Convención sobre Alta Mar;
Convención sobre Plataforma Continental y la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la
Alta Mar.
Posteriormente en el año de 1960, se llevó a cabo
una segunda conferencia sobre el Derecho del Mar, pero al igual que la primera,
no se tuvo éxito para fijar la anchura del mar territorial. Es hasta la tercera
conferencia de 1973-1982, cuando se logra la Convención de las Naciones unidas
sobre el Derecho del Mar.
Existen otras convenciones de los años de 1966 y
1970, que reconocen el derecho de los nacionales a explotar los recursos
marinos pero que así mismo, establecen limitaciones para evitar contaminaciones
o alteraciones en los recursos marinos.

Lic y de acuerdo con su información si nos toca algo a los mexicanos del mar???
ResponderEliminarcual sera nuestro territorio marítimo o también le debemos a otros países mar territorial.
Realmente es respetado el Derecho del Mar al país mexicano?
ResponderEliminarEs interesante como se ha venido constituyendo el Derecho Marítimo, y de acuerdo a las convenciones internacionales estos derechos deben ser respetados por los Estados parte de dichas convenciones.
ResponderEliminarSin duda alguna no deja en claro una vez mas que el Derecho consuetudinario siempre será parte medular en la creación del Derecho, cabe destacar que en esta ocasión es en el Derecho Internacional en la cual no solo abarca nuestra nación sino también naciones que intervienen en las convenciones internacionales las cuales usted ya ha mencionado cronológicamente. gracias por la información seguir muy pendiente de sus publicaciones.
ResponderEliminar