jueves, 23 de marzo de 2017

DERECHO DEL MAR

Buenas noches estimados lectores, hoy les comparto la siguiente información sobre Derecho del Mar, esperando les sea de utilidad!










ANTECEDENTES

El Derecho del Mar, tiene un origen consuetudinario pues se desarrolló en la edad moderna después de la expansión marítima de las grandes potencias (conquista del Nuevo Mundo, sometimiento de Asia y África), luego entonces se consideró necesario la codificación propuesta en la Conferencia de Codificación de 1930, la cual fracasó en ese entonces. Para ello con el surgimiento de la ONU, la AG, le encomendó a la CDI que se codificara, llevándose así cuatro tratados que fueron firmados en la Conferencia de Ginebra de 1958.

A principios del siglo XVII se postuló la doctrina del mar libre por Hugo Grocio, que disponía que los mares no podían ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación ni de apropiación, como las tierras, y por ello, debían ser libres para todos.

Pese a ello, para el siglo XVIII existió un principio según el cual, el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cerca al borde costero quedaba bajo el control que el Estado podía ejercer sobre ella. 

Para el siglo XX, muchos Estados empezaron a hacer del conocimiento su deseo de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros, así mismo contar con medias de control para evitar contaminación del área.

Esta situación fue conocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de la Haya, sobre la codificación del derecho internacional de 1930.

PARTE CENTRAL

Primera Conferencia de las Naciones unidas sobre el Derecho del mar, Ginebra, 1958.

En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho internacional de la ONU:
  
Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964; 
Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962;
          Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y
Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966.

Si bien, en su momento, fueron considerados un éxito histórico y lograron entrar en vigencia, su aplicación fue bastante reducida, por el limitado número de Estados partes.

Segunda Conferencia de las Naciones unidas sobre el Derecho del mar, Ginebra, 1960.
La Asamblea General de las Naciones Unidas llevó a cabo su primera conferencia de las Naciones unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, pero decidió convocar a una Segunda Conferencia, en razón de que en la primera ninguna de las propuestas sobre los límites del mar territorial y los límites de las pesquerías obtuvo la mayoría de los dos tercios requeridos para su aprobación, sin embargo deseaban  llegar a un acuerdo pues ello ayudaría a preservar el orden y la paz en el mundo.

Es por eso que en la segunda conferencia explorarían de nuevo las cuestiones de anchura del mar territorial y de los límites de las pesquerías, para lograr eso se reunirían en el año de 1960 con todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados Miembros de los Organismos Especializados quienes tenían la recomendación de incluir  representantes expertos en la materia.

Posteriormente la conferencia se llevó a cabo el día 17 de marzo de 1960, para lo cual se presentaron diversas propuestas de las cuales se mencionan algunas:

La URSS propuso “Todo Estado podrá fijar la anchura de su mar territorial hasta un límite de doce millas marinas. Si la anchura de su mar territorial es menor de éste límite un Estado podrá establecer una zona de pesquerías contigua, siempre que la anchura del mar territorial y de la zona de pesquerías no exceda de doce millas marinas. En esta zona, el Estado tendrá los mismos derechos de pesca y de explotación de los recursos vivos del mar que tiene en su mar territorial”.

Por su parte los Estados Unidos de América propusieron: “La anchura máxima del mar territorial de cada Estado será de 6 millas” “Todo Estado ribereño tendrá derechos de pesca exclusivos en la zona comprendida entre el límite de su mar territorial y una distancia máxima de 12 millas de la línea de la base a partir de la cual se mida la anchura de su mar territorial…”

Canadá propuso lo siguiente: “Cada Estado tendrá derecho de fijar la anchura de su mar territorial hasta un límite máximo de seis millas marinas a partir de la línea de base aplicable.
Cada Estado tendrá derechos a establecer una zona pesquera contigua a su mar territorial, cuya extensión será como máximo de 12 millas marinas contadas a partir de la línea de base desde donde se mida la anchura del mar territorial y en la cual tendrá los mismos derechos de pesca y de explotación de los recursos vivo del mar que en su mar territorial”

México propuso lo siguiente: “Todo Estado tiene el derecho de fijar la anchura de su mar territorial hasta un límite de doce millas a partir  de la línea de base que sea aplicable…”

Sin embargo y pese a las propuestas realizadas, esta segunda conferencia sobre el Derecho del Mar no logró resolver los problemas de anchura del mar territorial ni de los límites de las pesquerías, es decir, la primera y segunda conferencia fracasaron en el intento de una Convención Internacional de alcance universal.

Tercera Conferencia de las Naciones unidas sobre el Derecho del mar.

En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía la tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar.
En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizaría desde diciembre de 1973 hasta 1982.

La tercera Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Jamaica, en el cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.

El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica "desventajosa".
Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar.

Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar.

Publicada en el Diario Oficial en el año de 1966, esta Convención nos habla sobre los recursos vivos del mar sujetos a explotación, pues el hombre al atender sus necesidades alimenticias, y al aumento de su población, suele explotar excesivamente algunos recursos.

Nos menciona que todos los Estados tendrán el derecho a dedicarse a la pesca en alta mar, pero deberán adoptar y colaborar con otros Estados a llevar a cabo medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de alta mar. 

Para ello los Estados podrán emprender la reglamentación de las pesquerías explotadas mediante dispositivos fijados en el lecho del mar en zonas de alta mar adyacentes a su mar territorial, cuando sus nacionales hayan mantenido esas pesquerías durante largo tiempo. 

Declaración de Montevideo sobre el derecho del Mar, 8 de mayo de 1970.

En esta Declaración los Estados Representados, reconocieron la existencia  de un nexo geográfico, económico y social entre el mar, la tierra y el hombre que la habita, de lo cual resulta imprescindible que el hombre aprovece los recursos naturales marítimos.
Pero a su vez, el avance científico y tecnológico de dichas explotaciones crea un peligro por la depredación de dichos recursos, pues el hombre realiza prácticas abusivas, por tanto es necesario tomar medidas para la protección de los  recursos marítimos, así como regular la pesca y la casa acuática.

Por tanto la presente Declaración enunció que los Estados tienen derechos a disponer de los recursos naturales, del mar, suelo y subsuelo del mismo, con el fin de promover el desarrollo de su economía y elevar su nivel de vida, pero debe regular su régimen de casa y pesca acuática.

Declaración de Estados Latinoamericanos sobre el Derecho del Mar, Lima, 8 de agosto de 1970.

Es semejante a la anterior y menciona que existe un nexo geográfico, económico y social, entre el mar, la tierra y el hombre que la habita, para lo cual los habitantes pueden aprovechar los recursos naturales que posee este ambiente marítimo.

Pero también existen peligros y daños como resultado de las prácticas abusivas en la extracción de los recursos marinos, como la contaminación de las aguas y perturbación del equilibrio ecológico; por tanto se deben adoptar medidas de reglamentación para evitar y prevenir la contaminación de las aguas y los efectos peligrosos que sean consecuencia de la explotación del mar. 


CONCLUSIÓN

El derecho del mar se inició consuetudinariamente como varias ramas del derecho, posteriormente fue necesario codificarlo, realizándose los primeros intentos en el año de 1930; en el siglo XX, los Estados manifestaban inquietudes para extender el mar territorial pero no dejando de lado medidas de control para evitar contaminación y sobre explotación de los recursos marinos.

Se llevaron a cabo, tres conferencias sobre el derecho del mar, la primera en el año de 1958, teniendo como resultado, cuatro proyectos, como fueron: la Convención sobre Mar Territorial y Zona contigua; Convención sobre Alta Mar; Convención sobre Plataforma Continental y la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar.
Posteriormente en el año de 1960, se llevó a cabo una segunda conferencia sobre el Derecho del Mar, pero al igual que la primera, no se tuvo éxito para fijar la anchura del mar territorial. Es hasta la tercera conferencia de 1973-1982, cuando se logra la Convención de las Naciones unidas sobre el Derecho del Mar.

Existen otras convenciones de los años de 1966 y 1970, que reconocen el derecho de los nacionales a explotar los recursos marinos pero que así mismo, establecen limitaciones para evitar contaminaciones o alteraciones en los recursos marinos.



4 comentarios:

  1. Lic y de acuerdo con su información si nos toca algo a los mexicanos del mar???
    cual sera nuestro territorio marítimo o también le debemos a otros países mar territorial.

    ResponderEliminar
  2. Realmente es respetado el Derecho del Mar al país mexicano?

    ResponderEliminar
  3. Es interesante como se ha venido constituyendo el Derecho Marítimo, y de acuerdo a las convenciones internacionales estos derechos deben ser respetados por los Estados parte de dichas convenciones.

    ResponderEliminar
  4. Sin duda alguna no deja en claro una vez mas que el Derecho consuetudinario siempre será parte medular en la creación del Derecho, cabe destacar que en esta ocasión es en el Derecho Internacional en la cual no solo abarca nuestra nación sino también naciones que intervienen en las convenciones internacionales las cuales usted ya ha mencionado cronológicamente. gracias por la información seguir muy pendiente de sus publicaciones.

    ResponderEliminar