jueves, 30 de marzo de 2017

El nombre de la rosa

Hola muy buenas noches estimados lectores, en esta ocasión les quiero compartir la reseña de la película "El nombre de la rosa", una película bastante interesante llena de pensamientos, deducciones y conclusiones, espero sea de su agrado.



Los hechos tuvieron lugar en Italia, Fray Guillermo y su aprendiz Adso, llegaron al lugar donde llevarían a cabo grandes descubrimientos a través de razonamientos y deducciones debidamente fundados.

Este lugar era un lugar muy misterioso al igual que los Franciscanos que habitaban en él.
Adso , iba como aprendiz de un gran maestro, quien inteligentemente al llegar al lugar inmediatamente empezó a notar hechos no muy acordes a lo que los franciscanos pretendían hacer notar.

En donde aparentemente había muertes sobrenaturales, pero el Fray Guillermo era quien a través de su persuasión y de sus  conclusiones, llegó a la verdad. A quien trataron de engañar para decir una verdad falaz pues les preocupaba la llegada de los enviados del papa y querían ocultar el porqué de las muertes a toda costa.

Fray Guillermo desde el inicio mostró gran interés en enseñar a su alumno todo lo que el sabia.
Desde este tiempo es evidente el poder económico de la iglesia, quienes siempre se han caracterizado por tener en sus manos la mayor parte de la riqueza.

Fray Guillermo y Adso, iniciaron sus investigaciones, primeramente de aquel hombre joven que aparentemente se había suicidado.

Existía un libro recóndito que aparentemente era el culpable de que se dieran las muertes, pues al leerlo prácticamente se estaba condenado a morir.

Pues en el poco tiempo que llevaban ahí, hubo una segunda muerte misteriosa, otro hombre muerto, después de haber leído el libro.

Una característica peculiar que tenían los que morían misteriosamente, es que en su dedo índice y en su lengua tenían una peculiar mancha negra.
Fray Guillermo encontraba indicios como huellas de calzado, deduciendo conclusiones, y guardándolas únicamente en su memoria.

La risa, para los franciscanos  era un viento diabólico que deformaba las facciones. Era como un pecado.
Al visitar las mesas de los traductores, pretendían llegar a la verdad, o al menos encontrar indicios de ella.

Dedujeron de allí, que no tenían libros que traducir, no existía variedad para justificar el trabajo que aparentemente realizaban, pero entonces, ¿Dónde se encontraban los libros?.

Poco a poco a través de deducciones se acercaban a la gran biblioteca, con ciertas limitaciones como el hermano Berengario, quien se llevó consigo un libro en griego, pieza clave y además corrieron ciertos peligros que esta búsqueda implicaba.

Como toda buena trama, no hizo falta la escena de amor esta vez, entre el pequeño Adso y una hermosa mujer a quien le pagaban con alimentos por sus “servicios”, enamorándose de ella con una amor sincero. En ese mismo momento mencionaron que la mujer era más amarga que la muerte.

Por fin llegaron los delegados franciscanos, quienes en conjunto con el Fray Guillermo, llegarían a la verdad, pero es en este momento cuando se da la tercera muerte, esta vez el hermano Berengario.

Cuando el Fray Guillermo empezaba a sacar deducciones, acerca de la verdad del libro prohibido, que era un libro que mataba, pero más bien que los franciscanos mataban por ese libro; los franciscanos le ordenaron detener en ese momento sus investigaciones por así convenir a sus intereses, dándole cabida a Bernardo Wi, quien representaba a la santa inquisición.

Los demás franciscanos enviados, trataron de convencerlo para retractarse y no contraponerse a Bernardo.
Para los franciscanos era mejor creer en la iglesia o en las cosas malignas que en las deducciones.

Una noche, decidieron aventurarse para llegar a la biblioteca, en donde tuvieron una larga travesía, recóndita; era tanta la inteligencia de Fray Guillermo, que siguiendo a un pequeño roedor, llegaron a la gran biblioteca, llena de libros, por doquier! Atónitos con lo que habían encontrado, empezaron a indagar todas sus partes.

Debido a un pequeño accidente encontraron un espejo, que los llevaría  a estar más cerca de la verdad, pero a su vez, llegaba la santa inquisición, quienes estarían encargados de “decir la verdad” de lo que ocurría; dándose en ese momento un pequeño incidente, estando involucrada aquella mujer que Adso había conocido, lo cual caía de perlas a la santa inquisición, pues la inmiscuyeron junto con otros dos franciscanos, para culparlos sobre las muertes que se suscitaban, pues supuestamente llevaban a cabo brujería para realizar estas atrocidades, siendo considerada como una bruja y ordenando que fueran quemados, mediante un aparente juicio que se les había llevado.

Adso se encontraba preocupado por dicha situación, pidiéndole al Fray Guillermo su intervención para que fuera liberada, pero esto no se encontraba en sus manos.

Finalmente un franciscano había encontrado el libro que se habían llevado de la sala de traducciones, pero fue escuchado y de igual manera asesinado, y nuevamente el libro extraviado.

En el juicio que se llevó a cabo para condenar a Salvatore, al Franciscano y a aquella mujer, tachándole de bruja; se designó a Fray Guillermo, para que confirmara la sentencia, lo hizo aparentemente, pero en ese momento hizo sabedores a todos sus deducciones, la verdad que el gracias a sus investigaciones y a las ideas e indicios que había obtenido había llegado a ella, que era un libro el culpable de todos los asesinatos.

Los inculpados eran obligados a decir la verdad que a la santa inquisición le convenía, quienes manifestaron que en ese momento se resolvían los asesinatos, pero el Fray Guillermo se opuso a esa verdad.

En esos momentos hubo otra persona fallecida con la lengua y el dedo índice negros, cumpliéndose lo que había establecido el Fray Guillermo, corriendo él y su aprendiz hacia la biblioteca, siendo acusado en ese momento por la santa inquisición como el culpable de las muertes, llegando a la biblioteca se hizo uso del espejo que habían encontrado anteriormente, el cual los llevó hasta el libro, custodiado por Jorge, uno de los jefes franciscanos,

“El segundo libro poético de Aristóteles”, ese era el libro tan buscado, en ese momento se le otorgó al Fray Guillermo para que lo leyera, pero las hojas se encontraban envenenadas, el gran motivo por el cual todos los que lo leían perdían la vida, llevando el veneno a sus bocas y muriendo al poco tiempo.

Mientras tanto eran quemados Salvatore, y el franciscano y presuntamente la joven, pero al suscitarse un incendio provocado por Jorge, en aquella biblioteca pudo ser rescatada y escapar.

Sí, un incendio en el que se quemó ese libro tan custodiado y todos los demás que se encontraban en esa biblioteca.
Mientras tanto se demostraba que la santa inquisición no tuvo la verdad absoluta, mientras Fray Guillermo escapaba de las llamas con unos cuantos libros.

Terminando ahí la gran historia de este libro, Fray Guillermo y Adso se fueron del lugar, Adso, vió por última vez a aquella mujer de la cual nunca supo su nombre, despidiéndose al poco tiempo de su gran maestro del que nunca supo nada de él.


jueves, 23 de marzo de 2017

DERECHO DEL MAR

Buenas noches estimados lectores, hoy les comparto la siguiente información sobre Derecho del Mar, esperando les sea de utilidad!










ANTECEDENTES

El Derecho del Mar, tiene un origen consuetudinario pues se desarrolló en la edad moderna después de la expansión marítima de las grandes potencias (conquista del Nuevo Mundo, sometimiento de Asia y África), luego entonces se consideró necesario la codificación propuesta en la Conferencia de Codificación de 1930, la cual fracasó en ese entonces. Para ello con el surgimiento de la ONU, la AG, le encomendó a la CDI que se codificara, llevándose así cuatro tratados que fueron firmados en la Conferencia de Ginebra de 1958.

A principios del siglo XVII se postuló la doctrina del mar libre por Hugo Grocio, que disponía que los mares no podían ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación ni de apropiación, como las tierras, y por ello, debían ser libres para todos.

Pese a ello, para el siglo XVIII existió un principio según el cual, el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cerca al borde costero quedaba bajo el control que el Estado podía ejercer sobre ella. 

Para el siglo XX, muchos Estados empezaron a hacer del conocimiento su deseo de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros, así mismo contar con medias de control para evitar contaminación del área.

Esta situación fue conocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de la Haya, sobre la codificación del derecho internacional de 1930.

PARTE CENTRAL

Primera Conferencia de las Naciones unidas sobre el Derecho del mar, Ginebra, 1958.

En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho internacional de la ONU:
  
Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964; 
Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962;
          Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y
Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966.

Si bien, en su momento, fueron considerados un éxito histórico y lograron entrar en vigencia, su aplicación fue bastante reducida, por el limitado número de Estados partes.

Segunda Conferencia de las Naciones unidas sobre el Derecho del mar, Ginebra, 1960.
La Asamblea General de las Naciones Unidas llevó a cabo su primera conferencia de las Naciones unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, pero decidió convocar a una Segunda Conferencia, en razón de que en la primera ninguna de las propuestas sobre los límites del mar territorial y los límites de las pesquerías obtuvo la mayoría de los dos tercios requeridos para su aprobación, sin embargo deseaban  llegar a un acuerdo pues ello ayudaría a preservar el orden y la paz en el mundo.

Es por eso que en la segunda conferencia explorarían de nuevo las cuestiones de anchura del mar territorial y de los límites de las pesquerías, para lograr eso se reunirían en el año de 1960 con todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados Miembros de los Organismos Especializados quienes tenían la recomendación de incluir  representantes expertos en la materia.

Posteriormente la conferencia se llevó a cabo el día 17 de marzo de 1960, para lo cual se presentaron diversas propuestas de las cuales se mencionan algunas:

La URSS propuso “Todo Estado podrá fijar la anchura de su mar territorial hasta un límite de doce millas marinas. Si la anchura de su mar territorial es menor de éste límite un Estado podrá establecer una zona de pesquerías contigua, siempre que la anchura del mar territorial y de la zona de pesquerías no exceda de doce millas marinas. En esta zona, el Estado tendrá los mismos derechos de pesca y de explotación de los recursos vivos del mar que tiene en su mar territorial”.

Por su parte los Estados Unidos de América propusieron: “La anchura máxima del mar territorial de cada Estado será de 6 millas” “Todo Estado ribereño tendrá derechos de pesca exclusivos en la zona comprendida entre el límite de su mar territorial y una distancia máxima de 12 millas de la línea de la base a partir de la cual se mida la anchura de su mar territorial…”

Canadá propuso lo siguiente: “Cada Estado tendrá derecho de fijar la anchura de su mar territorial hasta un límite máximo de seis millas marinas a partir de la línea de base aplicable.
Cada Estado tendrá derechos a establecer una zona pesquera contigua a su mar territorial, cuya extensión será como máximo de 12 millas marinas contadas a partir de la línea de base desde donde se mida la anchura del mar territorial y en la cual tendrá los mismos derechos de pesca y de explotación de los recursos vivo del mar que en su mar territorial”

México propuso lo siguiente: “Todo Estado tiene el derecho de fijar la anchura de su mar territorial hasta un límite de doce millas a partir  de la línea de base que sea aplicable…”

Sin embargo y pese a las propuestas realizadas, esta segunda conferencia sobre el Derecho del Mar no logró resolver los problemas de anchura del mar territorial ni de los límites de las pesquerías, es decir, la primera y segunda conferencia fracasaron en el intento de una Convención Internacional de alcance universal.

Tercera Conferencia de las Naciones unidas sobre el Derecho del mar.

En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía la tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar.
En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizaría desde diciembre de 1973 hasta 1982.

La tercera Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Jamaica, en el cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.

El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica "desventajosa".
Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar.

Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar.

Publicada en el Diario Oficial en el año de 1966, esta Convención nos habla sobre los recursos vivos del mar sujetos a explotación, pues el hombre al atender sus necesidades alimenticias, y al aumento de su población, suele explotar excesivamente algunos recursos.

Nos menciona que todos los Estados tendrán el derecho a dedicarse a la pesca en alta mar, pero deberán adoptar y colaborar con otros Estados a llevar a cabo medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de alta mar. 

Para ello los Estados podrán emprender la reglamentación de las pesquerías explotadas mediante dispositivos fijados en el lecho del mar en zonas de alta mar adyacentes a su mar territorial, cuando sus nacionales hayan mantenido esas pesquerías durante largo tiempo. 

Declaración de Montevideo sobre el derecho del Mar, 8 de mayo de 1970.

En esta Declaración los Estados Representados, reconocieron la existencia  de un nexo geográfico, económico y social entre el mar, la tierra y el hombre que la habita, de lo cual resulta imprescindible que el hombre aprovece los recursos naturales marítimos.
Pero a su vez, el avance científico y tecnológico de dichas explotaciones crea un peligro por la depredación de dichos recursos, pues el hombre realiza prácticas abusivas, por tanto es necesario tomar medidas para la protección de los  recursos marítimos, así como regular la pesca y la casa acuática.

Por tanto la presente Declaración enunció que los Estados tienen derechos a disponer de los recursos naturales, del mar, suelo y subsuelo del mismo, con el fin de promover el desarrollo de su economía y elevar su nivel de vida, pero debe regular su régimen de casa y pesca acuática.

Declaración de Estados Latinoamericanos sobre el Derecho del Mar, Lima, 8 de agosto de 1970.

Es semejante a la anterior y menciona que existe un nexo geográfico, económico y social, entre el mar, la tierra y el hombre que la habita, para lo cual los habitantes pueden aprovechar los recursos naturales que posee este ambiente marítimo.

Pero también existen peligros y daños como resultado de las prácticas abusivas en la extracción de los recursos marinos, como la contaminación de las aguas y perturbación del equilibrio ecológico; por tanto se deben adoptar medidas de reglamentación para evitar y prevenir la contaminación de las aguas y los efectos peligrosos que sean consecuencia de la explotación del mar. 


CONCLUSIÓN

El derecho del mar se inició consuetudinariamente como varias ramas del derecho, posteriormente fue necesario codificarlo, realizándose los primeros intentos en el año de 1930; en el siglo XX, los Estados manifestaban inquietudes para extender el mar territorial pero no dejando de lado medidas de control para evitar contaminación y sobre explotación de los recursos marinos.

Se llevaron a cabo, tres conferencias sobre el derecho del mar, la primera en el año de 1958, teniendo como resultado, cuatro proyectos, como fueron: la Convención sobre Mar Territorial y Zona contigua; Convención sobre Alta Mar; Convención sobre Plataforma Continental y la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar.
Posteriormente en el año de 1960, se llevó a cabo una segunda conferencia sobre el Derecho del Mar, pero al igual que la primera, no se tuvo éxito para fijar la anchura del mar territorial. Es hasta la tercera conferencia de 1973-1982, cuando se logra la Convención de las Naciones unidas sobre el Derecho del Mar.

Existen otras convenciones de los años de 1966 y 1970, que reconocen el derecho de los nacionales a explotar los recursos marinos pero que así mismo, establecen limitaciones para evitar contaminaciones o alteraciones en los recursos marinos.



jueves, 16 de marzo de 2017

FORO DEBATE

:


 
“La Reforma a la Ley 701 de Reconocimiento, Derecho y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas    del          Estado de Guerrero”
 





Muy buena tarde estimado lector, el día de hoy te comparto la siguiente información


En el foro debate citado al rubro, con fecha 09 de marzo del año en curso, al cual tuve a bien asistir, se tocaron diversos puntos de vista de acuerdo a la reforma a la Ley 701, entre los cuales destaco los siguientes:

*     Es necesario reglamentar la Constitución a favor de los indígenas y los afroamericanos, y, que esa reglamentación sea acorde y de buena fe, a los instrumentos internacionales, agregando el derecho a la consulta, además de que se informe a las comunidades y a  los pueblos indígenas de ello, para garantizar de mejor manera sus derechos fundamentales; así también, ampliar la cobertura y protección de las instituciones comunitarias.


*     Siempre se les ha manejado a los pueblos como pueblos sin historia, pues el reconocimiento de los pueblos originarios, es tardío, después de 200 años del liberalismo de los extranjeros, no existe algún intento de reconocer a las naciones de este territorio.

*     Porfirio Díaz, les expropió los recursos valiosos a los pueblos  originarios, se hace una extensa crítica hacia Porfirio Díaz, pues si bien es cierto, como se ha manejado, contribuyó a que se llevaran a cabo grandes avances en el territorio mexicano, pero también realizó acciones oscuras como la que se mencionó en líneas anteriores; cabe puntualizar que en la Ley 069 se defendían los recursos de los pueblos originarios.

*     Se mencionó también, que hoy en día no hay autonomía en los poderes legislativo y judicial, pues se hace notorio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación… entonces, el actual estado ¿Es realmente un Estado?.

*     Actualmente, ya no se cree en los partidos políticos, no se cree incluso en el Poder Ejecutivo y su autonomía pero… ¿Alguna vez la tuvo?; la Constitución es letra muerta, los pueblos indígenas están luchando para que se les considere como ciudadanos, su reconocimiento es una esperanza; si bien es cierto, están reconocidos pero realmente no gozan de cultura, vestido, salud, ni de los demás Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

*     Se criticó también a la política, enfatizándose que únicamente se defienden intereses personales y no las demandas de la sociedad, las necesidades de los pueblos y comunidades para garantizar sus derechos fundamentales.

*     Se pidió muy tenazmente que no deroguen la ley en mención, que no la empobrezcan, que sea aumentada, que se posibilite todo lo que contempla, que de verdad se aplique la ley, esa es la verdadera reforma del 17, pues es necesario un desarrollo que permita que los pueblos estén en primer lugar, ya que lamentablemente, no hay mecanismos para ejercer los derechos, como el derecho a la salud.

*     Otro punto importante fue sobre el presupuesto anual, dicho presupuesto venía teniendo un incremento año con año, de 84 mil millones de pesos distribuido en un presupuesto de 14 dependencias federales, pero ahora el recurso de este sector, es el que mayor recorte presupuestal tiene, reduciéndolo en un 12%, en infraestructura, carreteras y cuestiones culturales, esto a nivel nacional, pero a nivel estado, la Secretaría de Asuntos Indígenas también tuvo el recorte de presupuesto, lo cual significa un retroceso, violándose la garantía de progresividad que establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*     Un cuestionamiento importante que se realizó, fue: ¿Cuál es el proyecto de los pueblos y comunidades indígenas, en la participación en la vida pública? A lo que se responde lo siguiente: su participación en la vida pública específicamente en la política, solo es disfrazada, pues supuestamente se les da participación pero ya existen acuerdos políticos que nos les permiten concretar la partición que supuestamente se les ha otorgado.

*     Se cuenta en el Estado de Guerrero con cuatro pueblos: Yonda, Na sabi, Náhuatl y Mepa, que en conjunto son la séptima parte de la población; y con dos proyectos el de la CRAC y el UPOEG, que son proyectos de identidad de los pueblos.

*     La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha realizado un pronunciamiento acerca del sentido de pertenencia de los indígenas, mencionando que “Es indígena el que quiere ser indígena”.

*     El 12 % de los guerrerenses pertenecen a un pueblo o comunidad indígena, pues Guerrero, es un Estado que se basa en usos y costumbres, cuenta con asambleas comunitarias encargadas de la toma de decisiones de las comunidades indígenas, para que asuman sus derechos y obligaciones.

*     Algo relevante y totalmente cierto, es que cualquier modificación a la Ley 701, no son concesiones, son derechos, son luchas que han realizado las comunidades, como los movimientos indigenistas; pues está claro, que si no se exigen los derechos, no serán reconocidos verdaderamente, y solo se encontrarán en un texto legal pero no será materializado, si una norma no se cumple, nosotros debemos exigir su cumplimiento, porque no tiene ningún sentido tener leyes que no se hagan valer.


*     Cuando la CRAC recurra al amparo por no ser llamados al Consejo de Seguridad del Estado, debe exigir que sean invitados, porque así lo marca la ley, para lo cual es necesario contar con personal jurídico que pueda asesorarlos para hacer valer sus derechos reconocidos y se dejen de violentar los artículos 39, 2° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*     Es necesario devolver los derechos,  demandar a los ayuntamientos que  han sometido a los pueblos, porque al final, todos somos víctimas; para ello los diputados deben pensar como tal, deben tener sentido humanista hacia las comunidades y pueblos indígenas.


*     Algo muy veraz que se mencionó fue “El Presidente de la  República dijo que se armonizarían las leyes lo cual no ha ocurrido. Se debe hacer una lucha para la distribución de la riqueza. Los derechos se ejercen, no se pide permiso. Se necesitan diputados con perspectiva humanista”.

*     Los pueblos originarios, se encuentran en constante lucha, para defender y hacer valer sus derechos fundamentales, no hay que tacharlos ni sentir lastima por ellos, necesitan el apoyo de todas y todos los ciudadanos para materializar realmente la Carta Magna.