jueves, 20 de abril de 2017

CONVEMAR y partes del Mar



CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR



Antecedentes históricos.

La presente convención también es conocida como CONVEMAR,  es considerada como uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, fue aprobada tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York, y abierta a su firma por parte de los Estados Miembros el 10 de diciembre de 1982, en Bahía Montego, Jamaica, entrando en vigor el 16 de noviembre de 1994.

Se encuentra dividida en 17 partes, a su vez, estas se dividen en secciones y subsecciones, con sus respectivos artículos, cabe destacar que es una de las convenciones más amplias, pues cuenta con más de 300 artículos.

Para la realización de la presente convención, los Estados parte, tenían el deseo de solucionar las cuestiones relativas al derecho del mar, para poder mantener la paz y la justicia en todas las partes del mundo.

La presente convención surgió a raíz de los acontecimientos ocurridos en las conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, llevadas a cabo en Ginebra en los años de 1958 y 1960. 

Los Estados miembros, tenían la certeza de que con la presente Convención se contribuiría al fortalecimiento de la paz, la cooperación, la seguridad y  sobre todo las relaciones con todos los Estados miembros, además de que busca promover el progreso económico y social de todos los pueblos.

Parte central
La presente convención especifica seis términos empleados, los cuales son:
*     Zona: Fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
*     Autoridad: Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
*     Actividades en la zona: Actividades de exploración y explotación de los recursos de la zona.
*     Contaminación del medio marino: introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energías en el medio marino, que produzca efectos nocivos, como daños a los recursos vivos y a la vida marina o peligrosos para la vida humana.
*     Vertimiento: la evacuación de desechos u otras materias desde buques o aeronaves o el hundimiento deliberados de las anteriores.
*     Estados parte: se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta convención.

Por mar territorial: se entiende, al sector del océano en que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en sus aguas internas de su territorio. La Convención nos dice, que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial, hasta un límite que no exceda 12 millas marinas.

Las líneas de base son las líneas a partir de la cual se mide el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Nacen con el objeto de determinar la extensión de los distintos espacios marítimos de un Estado costero, ya que es fundamental determinar previamente desde donde se miden estas zonas y de allí su funcionalidad.

Las aguas interiores Según la Convención sobre el Derecho del Mar, son aquellas que están situadas en el interior de la línea de base del mar territorial de un Estado ribereño, en las cuales el Estado goza de soberanía, mientras que en los demás espacios marítimos, los demás Estados gozan de ciertos derechos.

La Zona Contigua es la extensión de mar inmediato al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.

La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y con profundidades inferiores a 200 metros. Su amplitud desde la costa es variable, desde escasos metros hasta cientos de kilómetros. Es la continuación submarina de los continentes, es decir, su basamento geológico está constituido por corteza continental. En ella abunda la vida animal y vegetal por lo que es de gran importancia económica.

Este concepto, a efectos de derecho internacional, fue modificado por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que estableció:

La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Artículo 76.1 de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982)

La alta mar o aguas internacionales, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

Esta convención nos hace mención también, del paso inocente sobre el mar territorial, haciendo referencia al hecho de navegar por el mar a fin de no perjudicar, la paz, el buen orden o la seguridad, del otro Estado ribereño.

Se dice que es perjudicial cuando es considerada alguna amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía o la integridad territorial de algún Estado.

Por su parte el Estado ribereño, no deberá poner dificultades al paso inocente de buques extranjeros.

A cerca de la jurisdicción penal de un Estado ribereño, se dice que no debe ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos: cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño, o cuando pueda perturbar la paz del país o cuando tales medidas sean necesarias para la represión de algún tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas.

En referencia a los Estados Archipelágicos, menciona que un estado archipelágico está constituido totalmente por uno o varios archipiélagos, mientras que por archipiélago se entiende al grupo de islas, o sus partes, incluidas las aguas que las conectan, que estén estrechamente relacionados y que tales islas, aguas y hasta elementos naturales formen una entidad geográfica económica y política.

Tocante a los recursos vivos manifiesta que los Estados ribereños, aseguraran la conservación y administración para la preservación de los recursos vivos de su zona económica incluyendo los mamíferos marinos.

Conclusión
La Convención citada al rubro del presente trabajo, ha sido de gran relevancia en el Derecho Internacional, pues a normado el Derecho del Mar, el cual resulta indispensable para conservar la paz y la seguridad de todos los países miembros de esta Convención; cabe resaltar, que se necesitó un arduo trabajo de 12 años para que entrara en vigor; reglamentando todas las zonas del mar, como son:

Las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la línea de base, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y alta mar; no dejando de lado por supuesto la reglamentación para preservar los seres vivos que se encuentran dentro del mar y el respeto de cada una de estas zonas. 

Sin duda alguna el Derecho se encuentra en todos los ámbitos, no excluyendo por supuesto el Derecho del Mar, que resulta parte fundamental para el crecimiento económico y social de los países.

Fuente: partes wikipedia

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