CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL DERECHO DEL MAR
Antecedentes históricos.
La
presente convención también es conocida como CONVEMAR, es considerada como uno de los tratados
multilaterales más importantes de la historia, fue aprobada tras nueve años de
trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York, y abierta a su firma por parte
de los Estados Miembros el 10 de diciembre de 1982, en Bahía Montego, Jamaica, entrando
en vigor el 16 de noviembre de 1994.
Se
encuentra dividida en 17 partes, a su vez, estas se dividen en secciones y
subsecciones, con sus respectivos artículos, cabe destacar que es una de las
convenciones más amplias, pues cuenta con más de 300 artículos.
Para
la realización de la presente convención, los Estados parte, tenían el deseo de
solucionar las cuestiones relativas al derecho del mar, para poder mantener la
paz y la justicia en todas las partes del mundo.
La
presente convención surgió a raíz de los acontecimientos ocurridos en las
conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, llevadas a cabo
en Ginebra en los años de 1958 y 1960.
Los
Estados miembros, tenían la certeza de que con la presente Convención se
contribuiría al fortalecimiento de la paz, la cooperación, la seguridad y sobre todo las relaciones con todos los
Estados miembros, además de que busca promover el progreso económico y social
de todos los pueblos.
Parte central
La
presente convención especifica seis términos empleados, los cuales son:
Por
mar territorial: se entiende, al
sector del océano en que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que
en sus aguas internas de su territorio. La Convención nos dice, que todo Estado
tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial, hasta un límite
que no exceda 12 millas marinas.
Las líneas de base son las líneas
a partir de la cual se mide el mar territorial,
la zona contigua, la zona económica
exclusiva y la plataforma
continental. Nacen
con el objeto de determinar la extensión de los distintos espacios
marítimos de un Estado
costero,
ya que es fundamental determinar previamente desde donde se miden estas zonas y
de allí su funcionalidad.
Las
aguas interiores Según
la Convención sobre el
Derecho del Mar, son aquellas que están situadas en el
interior de la línea de base del mar territorial de
un Estado ribereño, en las cuales el Estado
goza de soberanía,
mientras que en los demás espacios marítimos, los demás Estados gozan de
ciertos derechos.
La
Zona Contigua es la extensión de mar inmediato al Mar territorial,
que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas
contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide
la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el
Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados
solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
La
zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es
una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial
hasta una distancia de 200 millas marinas
(370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la
anchura de éste.
La
plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a
la costa y con profundidades inferiores a 200 metros. Su amplitud desde la
costa es variable, desde escasos metros hasta cientos de kilómetros. Es
la continuación submarina de los continentes, es
decir, su basamento geológico está constituido por corteza continental. En ella abunda la vida
animal y vegetal por lo que es de gran importancia económica.
Este concepto, a efectos de
derecho internacional, fue modificado por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que estableció:
La plataforma continental de un
Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se
extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación
natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien
hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en
que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Artículo
76.1 de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982)
La
alta mar o aguas internacionales, constituye todas las partes del
mar no
incluidas en la zona económica exclusiva, aguas interiores de
un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.
Esta
convención nos hace mención también, del paso inocente sobre el mar
territorial, haciendo referencia al hecho de navegar por el mar a fin de no
perjudicar, la paz, el buen orden o la seguridad, del otro Estado ribereño.
Se
dice que es perjudicial cuando es considerada alguna amenaza o uso de la fuerza
contra la soberanía o la integridad territorial de algún Estado.
Por
su parte el Estado ribereño, no deberá poner dificultades al paso inocente de
buques extranjeros.
A
cerca de la jurisdicción penal de un Estado ribereño, se dice que no debe
ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para
detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un
delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos:
cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño, o cuando pueda
perturbar la paz del país o cuando tales medidas sean necesarias para la
represión de algún tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas.
En
referencia a los Estados Archipelágicos, menciona que un estado archipelágico
está constituido totalmente por uno o varios archipiélagos, mientras que por
archipiélago se entiende al grupo de islas, o sus partes, incluidas las aguas
que las conectan, que estén estrechamente relacionados y que tales islas, aguas
y hasta elementos naturales formen una entidad geográfica económica y política.
Tocante
a los recursos vivos manifiesta que los Estados ribereños, aseguraran la
conservación y administración para la preservación de los recursos vivos de su
zona económica incluyendo los mamíferos marinos.
Conclusión
La
Convención citada al rubro del presente trabajo, ha sido de gran relevancia en
el Derecho Internacional, pues a normado el Derecho del Mar, el cual resulta
indispensable para conservar la paz y la seguridad de todos los países miembros
de esta Convención; cabe resaltar, que se necesitó un arduo trabajo de 12 años
para que entrara en vigor; reglamentando todas las zonas del mar, como son:
Las
aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la línea de base, la
zona económica exclusiva, la plataforma continental y alta mar; no dejando de
lado por supuesto la reglamentación para preservar los seres vivos que se
encuentran dentro del mar y el respeto de cada una de estas zonas.
Sin
duda alguna el Derecho se encuentra en todos los ámbitos, no excluyendo por
supuesto el Derecho del Mar, que resulta parte fundamental para el crecimiento
económico y social de los países.
Fuente: partes wikipedia

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