Este
día vamos a conocer los principios que establece el artículo primero de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La nueva
redacción del artículo citado incluyó diversos principios que las autoridades
judiciales, legislativas y administrativas deben seguir bajo la forma de
criterios para la tutela de los Derechos Humanos.
Los principios
establecidos en el párrafo tercero de este artículo con los siguientes:
Universalidad:
significa que estos corresponden a todas las personas por igual, es decir los
derechos humanos tienen tanta importancia que toda persona debe disfrutar de
ellos. Todos somos iguales y por tanto todos tenemos exactamente los mismos
derechos.
Interdependencia: implica
que estos se encuentran ligados entre sí, de tal manera que los derechos tienen
el mismo valor, y, por tanto no se puede dar preferencia a uno sobre otro, es
decir, el estado debe garantizar integralmente todos los derechos.
Indivisibilidad: se
refiere a que todos ellos poseen un carácter inseparable pues son parte del ser
humano y derivan de la dignidad de éste.
Progresividad: de
manera muy entendible se cita lo siguiente “siempre caminar hacia adelante y
nunca retroceder” en materia de derechos humanos, se debe entender como una
obligación de protección frente a las actuaciones de la autoridad, sea esta
judicial, legislativa o administrativa.
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