En esta ocasión y dando seguimiento al blog
pasado, hablaremos de la segunda parte de las novedades que trajo consigo la
reforma a nuestro artículo primero constitucional.
Se señala, en el párrafo tercero de este
artículo, la obligación del estado mexicano en todos sus niveles de gobierno
sin excepción, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la
Constitución y los Tratados Internacionales genera obligaciones para las
autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de
la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.
Las obligaciones de las autoridades mexicanas
en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los
derechos.
Menciona también que se debe prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
Se puede notar con lo anterior, que esta
reforma, viene a proporcionar a las autoridades encargadas de impartir
justicia, obligaciones y acciones, además de las herramientas necesarias en
materia de Derechos Humanos, para eliminar las barreras que impiden a las
personas acceder a la justicia en condiciones de igualdad.
Ya que se puede deducir en donde señala que
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte…”
Que al emitir la frase “todas las personas”
se evita que se excluya a alguna persona del disfrute de sus derechos humanos
que la constitución le reconoce.
Pues ahora es un régimen bastante amplio de
protección a los derechos humanos.
Además da una bienvenida a los Tratados Internacionales
que vienen a ser elementos integradores de nuestro ordenamiento constitucional.
Por último y no menos importante, cabe hacer
mención sobre el principio pro persona o pro homine, y para hacerlo entendible
se puede mencionar lo siguiente, lo que más interesa en este principio es que
cuando haya un caso por resolver, se tratará de favorecer a la persona con la
protección más amplia, cuando se tenga que elegir entre varias normas o cuando
se le puedan dar diversas interpretaciones, se elegirá aquella que sea más
benéfica para ella.
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