miércoles, 19 de octubre de 2016

LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL ART. 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (segunda parte)

En esta ocasión y dando seguimiento al blog pasado, hablaremos de la segunda parte de las novedades que trajo consigo la reforma a nuestro artículo primero constitucional.

Se señala, en el párrafo tercero de este artículo, la obligación del estado mexicano en todos sus niveles de gobierno sin excepción, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los Tratados Internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.

Las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.

Menciona también que se debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
 

Se puede notar con lo anterior, que esta reforma, viene a proporcionar a las autoridades encargadas de impartir justicia, obligaciones y acciones, además de las herramientas necesarias en materia de Derechos Humanos, para eliminar las barreras que impiden a las personas acceder a la justicia en condiciones de igualdad. 

Ya que se puede deducir en donde señala que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”
Que al emitir la frase “todas las personas” se evita que se excluya a alguna persona del disfrute de sus derechos humanos que la constitución le reconoce.

Pues ahora es un régimen bastante amplio de protección a los derechos humanos.
Además da una bienvenida a los Tratados Internacionales que vienen a ser elementos integradores de nuestro ordenamiento constitucional.

Por último y no menos importante, cabe hacer mención sobre el principio pro persona o pro homine, y para hacerlo entendible se puede mencionar lo siguiente, lo que más interesa en este principio es que cuando haya un caso por resolver, se tratará de favorecer a la persona con la protección más amplia, cuando se tenga que elegir entre varias normas o cuando se le puedan dar diversas interpretaciones, se elegirá aquella que sea más benéfica para ella.
 




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