miércoles, 12 de octubre de 2016

LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL ART. 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Hoy hablaré de la reforma al artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual se dividirá en secciones para hacer más amena su comprensión, este día haré mención de la primera parte. 

El 10 de junio de 2011, este artículo, tuvo una importante reforma en materia de Derechos Humanos, esta reforma trae consigo varias novedades a nuestro derecho, las cuales tienen un gran alcance a nivel Internacional, algunas de ellas, de acuerdo al Dr. Miguel Carbonell, son las siguientes: 

La denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambia, dejando atrás el anticuado concepto de “garantías individuales”. A partir de la reforma se llama “De los derechos humanos y sus garantías”. La expresión derechos humanos es mucho más moderna que la de garantías individuales y es la que se suele utilizar en el ámbito del derecho internacional. 

El artículo primero constitucional, ha pasado de “otorgar” los derechos, a “reconocerlos”. A partir de la reforma se reconoce que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los Tratados Internacionales. 

Así mismo se recoge la figura de la “interpretación conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos (del rango jerárquico que sea) se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los Tratados Internacionales. Esto implica la creación de una especie de bloque de constitucionalidad (integrada no solamente por la carta magna, sino también por los tratados internacionales), a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano. 

Se incorpora en el párrafo segundo el principio de interpretación “pro personae”, Este principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Y también significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano. 




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